REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, miércoles once (11) de marzo del año 2009.-
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 27 de junio de 2006 suscrita por la Abg. ¡SOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de¡ Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio dos (02) riela Denuncia, de fecha 07 de marzo de 2006, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el que se dejó constancia de que el mismo expuso "En fecha 06/06/2006 siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía, cuando me encontraba frente al colegio El Rosario, ubicado en la Unidad Vecinal, cuando salgo del Colegio, veo que hay un grupo de estudiantes de/ EBRO, aproximadamente como veinte muchachos yo salgo con mi amiga (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a sacar unas copias y uno de los muchachos se para en frente y me dice que yo la había estado molestando desde los salones de arriba, pero los salones que se encuentran arriba son los de los alumnos de 5to año, debe ser que me confundió con otro, él empieza a patearme y varios de los que estaban con él vienen a acompañarlo, yo retrocedo para tratar de llegar a la puerta del colegio y poder entrar y justo cuando estaba en la puerta uno de los que estaban con él me da un golpe en la cara que me causó la lesión en la nariz y en el borde superior del labio superior, quedé aturdido por el golpe... . "
Al folio cuatro (04) consta Inspección 3428, de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios RAMÓN ELADIO FERRERIRA y RAMÓN GARCÍA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en la calle 3, con avenida Lucio Oquendo, Unidad Vecinal, frente a la unidad educativa Colegio Nuestra Señora del Rosario, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por Martín Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, se trasladó hasta la residencia de la víctima a fin de entrevistarse con la misma y obtener más información relacionada con el caso, informándole la ciudadana E.M.S, progenitora de la víctima, que el mismo no había querido continuar con la denuncia por cuanto se encuentra fuera del Estado y no disponía de tiempo para comparecer a ningún despacho.
Al folio ocho (08) riela Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3572, de fecha 07 de junio de 2006, practicado por Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al ser evaluado la víctima se le apreció contusión a nivel nasal RX, fractura de huesos propios de la nariz y una contusión a nivel del labio superior, las cuales requirieron de 20 días de asistencia médica.
Así mismo, a los folios nueve (09) al once (11), riela escrito de fecha 05 de marzo del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose expresa constancia, que se fija como domicilio del adolescente imputado desconocido, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregando copia certificada de la boleta a la causa y la original a la tablilla de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose expresa constancia, que se fija como domicilio del adolescente imputado desconocido, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregando copia certificada de la boleta a la causa y la original a la tablilla de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-2498/2.009
ALBJ.-