REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de enero del año 2008, DE ASISTIR UNA (01) VEZ POR MES A SEIS (06) CHARLAS DE ORIENTACIÓN DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del 08 de febrero de 2008, fecha de la primera cita, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
Así mismo, por cuanto se observa de autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 09 de enero de 2008; esto es, someterse a seis (06) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes; de las cuales asistió sólo en las siguientes fechas: 24 de marzo de 2008, cursante al folio 74; 09 de junio de 2008 corriente al folio 76; 04 de julio de 2008, inserta al folio 83; y 15 de septiembre de 2008 como se evidencia del folio 87.
Posteriormente en fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal por auto ordenó citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), para el día 12 de febrero de 2009, de lo cual se recibió resulta de la boleta de citación, firmada por un familiar del adolescente y el mismo no compareció a la sede de este Juzgado, a los fines de informar sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 63 al 66 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; razón suficiente para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 09 de enero de 2008; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día 01 de abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y se libra oficio al Jefe de la Policía del Piñal, Municipio Fernández Feo, con el objeto de notificar a la víctima; y así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al estado de celebrar NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.A.S.P, para el día PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
Causa N° 3C-1938-07
ALBJ/aap.-