REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia de Conciliación, de fecha 24 de abril del año 2008, DE ASISTIR UNA (01) VEZ POR MES A DOS (02) CHARLAS DE ORIENTACIÓN DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir del 25 de abril de 2008, fecha de la primera cita, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.
Así mismo, por cuanto se observa de autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 24 de abril de 2008; esto es, someterse a dos (02) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes; de las cuales sólo se presentó hasta la presente fecha a la fijada para el día 07 de julio de 2008, como se evidencia del folio 52.
Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal por auto ordenó citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), para el día 07 de enero de 2009, apersonándose el mismo en esa fecha, en la que se levantó acta y quedó comprometido a asistir a la charla faltante el día 23 de enero de 2009, quedando notificado.
De la misma manera, en fecha 06 de febrero del año 2009, inserto al folio 62, este Tribunal visto el incumplimiento por parte del adolescente de la obligación pactada en el Acuerdo Conciliatorio, ordenó citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), para el día 19 de febrero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines que informara acerca del incumplimiento de la conciliación, informando el Alguacil Teodardo Molina, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se dirigió a la dirección señalada en la boleta, recibiendo la misma, la ciudadana B.C, en su condición de Representante Legal del adolescente.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta de Conciliación, inserta a los folios 39 al 42 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; razón suficiente para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 24 de abril de 2008; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día 03 de abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); para el día TRES (03) DE ABRIL DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese de la decisión.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
Causa N° 3C-2210-08
ALBJ/aap.-