REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de marzo del año 2009
198º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, en su carácter de Defensor Público de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-1988/2007, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 13 de agosto del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada veinte(20) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se ha presentado en las siguientes fechas: 16-01-2008; 12-02-2008, 07-03-2008; 23-042008; 30-04-2008, 28-05-2008, 23-06-2008, 28-07-2008, 14-08-2008, 03-09-2008, 23-09-2008, 29-10-2008, 13-11-2008, 09-12-2008, 12-01-2009, 15-02-2009; es por lo que, este Juzgado, atendiendo igualmente a lo señalado por el Defensor en su escrito, en el cual refiere que la prenombrada adolescente se encuentra amenazada de muerte, declara parcialmente con lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica y en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentaciones de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de cada veinte (20) días a cada cuarenta (40) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Parcialmente Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cada cuarenta (40) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 13-08-2007; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Srio.-
Causa Nº 3C-1988/2007
ALBJ/aap.-