REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 27 de febrero del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2009, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y 80 segundo aparte ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 15 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 8:55 horas de la noche, cuando los funcionarios distinguido MALDONADO LUIS PLACA 1690 y el Agente ESTEBAN MARIBEL Placa 2337, se encontraban en labores de patrullaje por la red de Emergencia 171 para que se trasladaran hacia la Avenida Los Kioscos más arriba de las Torres Blancas, donde supuestamente se estaba cometiendo un hurto a un vehículo que se encontraba estacionado en el referido sitio procediendo de inmediato los funcionarios a trasladarse al lugar indicado, una vez allí observaron a un ciudadano que se encontraba maniatado a un costado del vehículo y dos jóvenes más sentados en la acera, al mismo tiempo se les acerco un ciudadano quien les manifestó que los ciudadanos allí presentes habían tratado de robar de su vehículo, y que pudo darles alcance y con la ayuda de los vecinos del sector logro el llamado de los efectivos policiales para que estos se hicieran cargo de dichos delincuentes.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en cuanto al caso del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), siendo las siguientes: 1.- Al folio tres (03) de las actas procesales corre Acta Policial de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO MALDONADO LUIS PLACA 1690 y el AGENTE ESTEBAN MARIBEL PLACA 2337 adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público en donde se evidencia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el adolescente; 2.- Al folio cuatro(04) de las actas procesales corre DENUNCIA de fecha 15 de marzo de 2005, interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público por el ciudadano J. G. G. victima en el presente hecho; 3.- Al folio veintisiete(27) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER ROJAS y SUBINSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que consta que se trasladaron hacia donde reside la victima y testigo del hecho, en donde dejaron boleta de citación a ambos para que se presentaran a la sede del cuerpo policial a los fines de rendir entrevista; 4.- Al folio veintiocho(28) de las actas procesales corre INSPECCION Nro. 1396 de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios DECTECTIVE JAVIER ROJAS y SUB-INSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del hecho; 5.- Al folio veintinueve (29) de las actas procesales, corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31 de marzo de 2005 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER ROJAS y SUB-INSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 6.- Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER ROJAS Y SUB-INSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que consta que se trasladaron al estacionamiento a practicar la inspección practicada al vehiculo.; 7.- Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales corre INSPECCION Nro. 1650 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER ROJAS y SUB-INSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que consta la inspección practicada sobre el vehiculo. 8.- Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales corre ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAVIER ROJAS y SUB-INSPECTOR PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que por ante la Fiscalia Primera corre también causa 20F1-0226-05 en contra de imputados adultos que guardan relación con el presente caso, procediendo a sacar copias fotostáticas de las entrevistas de los testigos y de los funcionarios actuantes; 9.- Al folio treinta y cinco(35) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano L. A. M. M., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo del hecho; 10.- Al folio treinta y seis (36) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano G. J. G., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, victima del hecho; 11.- Al folio treinta y siete(37) de las actas procesales corre ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano J. A. G. H., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo del hecho.
Así mismo, a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43) riela escrito de fecha 05 de noviembre del año 2007, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P)del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 06 de noviembre del año 2007, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) corre inserto auto de fecha 09 de noviembre del año 2007, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, nueve (09) de noviembre del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y 80 segundo aparte ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-1223-2005.-
ALBJ/aap.-