REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes nueve (09) de marzo del año 2.009
198° y 150°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante el ciudadano G.A.M, como denunciado adolescente DESCONOCIDO, en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
A los folios tres (03), de la presente causa, consta denuncia, de fecha 03 de marzo de 2009, interpuesta por el ciudadano G.A.M, en la cual expuso que: “Yo vengo a formular la siguiente denuncia, resulta que yo iba desde mi casa hacia el preescolar Simoncito de Centenario a llevar a mi hija (omitido conforme al articulo 545 de lopna), cuando de repente a la altura del liceo Román Cárdenas me percató que me lanzaron una bomba molotov, yo frené y evité que la bomba cayera encima del carro, pero se me apagó y la bomba quedó en llamas debajo del carro, yo no podía prender el carro y había mucho humo dentro del carro y lo que hice fue bajarme y empujar el carro para quitarlo de las llamas… Se hizo presente un taxista de la línea Cipriano Castro y me dijo que el vio quien fue el que lanzó la bomba que fue un muchacho vestido de liceista y me dijo vamos a seguirlo para agarrarlo pero no pudimos alcanzarlo: seguidamente es interrogado por el receptor de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga la hora, lugar y fecha de lo sucedido? Contestó: Eso fue como a las 07:40 de la mañana de hoy. Pregunta: ¿Diga usted, puede identificar al ciudadano que le lanzó la bomba? Contestó: No, yo no pude verlo, pero el otro taxista si, pero a él no lo conozco…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse a los delitos de Daños Materiales, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que el delito que dio origen a la investigación, requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su oportunidad legal, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano G.A.M, en contra de adolescente DESCONOCIDO, sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Srio.-
Causa Penal N° 3C-2511/2009.
ALBJ/aap.-