REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de Marzo del 2.009

198º y 150º


Causa Penal N° E-1.765/2.008

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordenar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, informándole que dicho joven quedará recluido en ese Centro a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; en virtud de la declinatoria de competencia acordada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 647 literal “a” Ejusdem, y artículo 8 Íbidem.

Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, para que realicen el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA con las medida de seguridad del caso, salvaguardando su integridad física; y los derechos que le asisten como ser humano.

Tercero: Ordena librar Boleta de Traslado del joven adulto DEIVIS JESÚS VILLASMIL REIMUNDEZ, al Centro de Reclusión de Varones ubicado en Mérida, Estado Mérida.

Cuarto: Ordena librar oficio al Centro de Reclusión de Varones ubicado en Mérida, Estado Mérida, informándole que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quedará recluido en ese Centro, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Quinto: Ordena librar oficio al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, Estado Táchira, informando el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en virtud de la declinatoria de competencia acordada por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2.008.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.765/2.008
DEDR.-