REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002928
ASUNTO : SP11-P-2007-002928



VERIFICACION DE CONDICIONES

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ

Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2008 al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
El día 20 de marzo del 2007, se presento ante el despacho fiscal a presentar denuncia la ciudadana ANA BEATRIZ PACHON DE HERNANADEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien denuncio que el día domingo 18 de eses mes, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, llegando a casa su marido llamo a su menor hijo, se lo llevo para la casa de su mama con la intención de que se quedara con él, manifestando que tiene problemas desde hace 11 meses que abandonó el domicilio conyugal, mucha veces estando en estado de embriaguez se quiere encerrar siempre con el niño, la agrede constantemente en presencia de varias personas y eses domingo en la noche mientras le pedía al niño, la ofendió de palabra e incluso le propino dos puntapiés en presencia del mismo.
RELACION FACTICA
En fecha 19 de Febrero del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTO: 1.- Declaración del ciudadano Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pido sea citado para que explique al tribunal el contenido del reconocimiento medico numero 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por el y practicado a la ciudadana Pachon De Hernández Ana Beatriz. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana De Hernández Ana Beatriz, Venezolana, titular de la cedula de identidad, N° 11.016.624, donde pido sea citada, por ser la victima en los hechos que dieron origen a esta investigación, para que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originaron los mismos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por Dr. Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, en el que se aprecia como resultado no presentar lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 19 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 19 de febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de Hoy, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; En la audiencia de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 19 de Febrero del 2008. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado y la victima de la presente causa ciudadana Ana Beatriz Pachon de Hernandez. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: No tengo objeción alguna; el no se volvió a meter conmigo; es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 19-02-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 19 de Febrero del dos mil Ocho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA