REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001614
ASUNTO : SP11-P-2008-001614

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67; a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios OSTOS JOSÉ, VERA YONNY, adscritos a la policía de Ureña estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de radio de4 la red de emergencia 171, diciéndoles que se trasladaran al barrio 24 de julio de Aguas calientes, calle 4 con carrera 11, casa 67, donde un ciudadano se encontraba golpeando a su esposa, se acercaron al sitio y se les presentaron 02 ciudadanas quienes dijeron ser Sonia Torres Chacón y Maricel Torres Chacón, la primera de las nombradas manifestó que elle había llamado a la policía porque su esposo había llegado a la casa molesto diciéndole palabras obscenas, delante de su hijo y de su hermana la segunda de las nombrada, que el la estaba corriendo de la casa y que esta no era la primera vez, que ya lo tenía denunciado por la Fiscalia, 25 del MINISTERIO PÚBLICO, cuando estaban dialogando con las ciudadanas, salio de la casa un ciudadano, que se iba a montar en una moto, siendo señalado por la denunciante como su esposo, se le pregunto que si el se había metido con la ciudadana Sonia, el manifestó que si, que el había discutido con ella y que la había corrido de la casa, porque el estaba con su hijo celebrando con unos amigos, y que la ciudadana antes nombrada se había llevado al niño, para la casa sin su consentimiento, procedieron a intervenirlo policialmente, se le leyeron sus derechos fue llevado a la comandancia de policía y puesto a la orden de la Fiscalia 25 del MINISTERIO PÚBLICO, quedando identificado como CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 26 de febrero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001614 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la victima Sonia Torres Chacón, el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Cedido como el derecho de palabra a la victima ciudadana Sonia Torres Chacón, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios OSTOS JOSÉ y VERA YONNY, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña.
2.- Victima SONIA TORRES CHACÓN, cédula de ciudadanía C.C. 37.440.231.
3.- Testigo MARICEL TORRES CHACÓN, cédula de ciudadanía C.C.60.387.287.
4.- Testigo CAROLINA TORRES CHACÓN, cédula de ciudadanía C.C. 60.396.842.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 227 de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por el detective Luis Sierra y Luis Guaje, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de febrero de 2009, hasta el 25 de febrero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entrega.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de febrero de 2009, hasta el 26 de febrero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entrega.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA