REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001094
ASUNTO : SP11-P-2007-001094
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Julio de 2007, en contra del acusado GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 30 de Julio del 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24-05-1986, de 21 años edad, soltero, hijo de Gloria Edy Gutiérrez (v) y de Gilberto Mora (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.127.746, profesión u oficio estudiante del sexto semestre de comercio exterior y tramitador de agencia de aduanas, residenciado en la calle 1, casa No. 11-64 de color blanco, cerca del centro comercial comunidad de Curazao, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, en la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA para el acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, como RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de julio de 2007, hasta el día 30 de diciembre de 2008; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Informar al Tribunal cualquier variación en torno a su domicilio o cualquier otra circunstancia relativa al proceso. 3. Asistir una (01) vez por semana a un Centro de Rehabilitación para personas con problemas de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4. Prohibición de consumir drogas o verse inmiscuido en cualquier orto hecho punible.
y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo En la audiencia de hoy miércoles 11 de marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MORA GUTIÉRREZ GILBERTO ANDRÉS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24-05-1986, de 21 años edad, soltero, hijo de Gloria Edy Gutiérrez (v) y de Gilberto Mora (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.127.746, profesión u oficio estudiante del sexto semestre de comercio exterior y tramitador de agencia de aduanas, residenciado en la calle 1, casa No. 11-64 de color blanco, cerca del centro comercial comunidad de Curazao, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado y su defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchan. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 30-07-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MORA GUTIÉRREZ GILBERTO ANDRÉS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24-05-1986, de 21 años edad, soltero, hijo de Gloria Edy Gutiérrez (v) y de Gilberto Mora (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.127.746, profesión u oficio estudiante del sexto semestre de comercio exterior y tramitador de agencia de aduanas, residenciado en la calle 1, casa No. 11-64 de color blanco, cerca del centro comercial comunidad de Curazao, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA