REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001680
ASUNTO : SP11-P-2007-001680

RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA
IMPUTADO: JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ


Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 11 de Marzo del 2008 al ciudadano CABEZAS SANCHEZ JOSE VICENTE; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
El 10 de julio de 2001, el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa LEVI STRAUSS, & CO, sociedad mercantil de nacionalidad estadounidense, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, cuyas oficinas principales están localizadas en Battery Street, San Francisco, California. 94111. Estados Unidos de Norteamérica, denunció ante la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de Derechos Fundamentales, que la empresa que representa es propietaria de las marcas LEVI’S , según los títulos expedidos por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial y en tal sentido expuso que “…Hemos observado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira como en franca violación a los derechos exclusivos de explotación de nuestra mandante que tiene sobre sus marcas, en distintos lugares, existen algunas personas y negocios que se ocupan de distribuir y vender prendas de vestir y otros artículos que se identifican con las marcas de nuestra representada, induciendo al público en error cuando al adquirir éstos artículos, esperan tener la calidad de los confeccionados por nuestra representada(…) presuntamente en un establecimiento identificado con el nombre de Power Jeans, ubicada en la Avenida Venezuela, Nº 09-03 frente a la redoma de San Antonio, de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, se estaría comercializando con productos ilegítimos identificados con las marcas de nuestros representados...”
El 18 de julio de 2001, EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realiza visita domiciliaría en el establecimiento comercial POWER JEANS, propiedad del imputado, ubicado en la Avenida Venezuela, Nº 9-03, frente a la Redoma de San Antonio del Táchira con la finalidad de realizar visita domiciliaria, de conformidad con la orden de allanamiento emanada del Juzgado 3º de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Extensión San Antonio del Táchira, y una vez en el lugar, en compañía de los ciudadanos GUTIERREZ ALIRIO y AMPARO BARRERA OVIEDO, se entrevistaron con BOLÍVAR SUÁREZ ANA EMIRINA, en su carácter de administradora del referido establecimiento comercial, a quien impusieron el motivo de su visita, luego, efectuaron el allanamiento y obtuvieron como evidencias de interés criminalístico cuatrocientos cincuenta y seis (456) pantalones jeans marca POWER STRAUSS.

Las evidencias recolectadas fueron sometidas a experticias de autenticidad y falsedad en fecha 10 de septiembre de 2001, por los expertos MENDEZ SIERRA SIMÓN ALFREDO y ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, determinando en su conclusión que dichos materiales eran alteraciones de las marcas registradas por la empresa LEVI’S STRAUSS.
RELACION FACTICA
En fecha 11 de Marzo del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana ANA EMIRIDA BOLÍVAR SUÁREZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.210.852, residenciada en Avenida Venezuela, Nº 723. San Antonio del Táchira. Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, numeral 12, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
En el día de Hoy, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; En la audiencia de hoy Jueves 19 de Marzo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal XVIII con Competencia Nacional en materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público Abg. José Antonio Zerpa Peroza, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal XVIII con Competencia Nacional en materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 11-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.





ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA