REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002817
ASUNTO : SP11-P-2007-002817
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
IMPUTADO: DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM
DEFENSOR: ABG. JOSE FREDELINDO PERNIA
SECRETARIA: MARBI CACERES PAZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, y visto que en fecha 12 de Marzo del presente año, los Abogados CARLOS JULIO USECHE y MARIA TERESA OCHOA, FISCAL (P) y (A) De la Fiscalía 8 del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa a favor de DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 19 de noviembre del 2007, siendo las 09:00 horas de la mañana suscribió el Inspector Jefe. Richard Martín Lozada Peña, adscrito a la Comisaría Junín Perteneciente a la Policía del Estado Táchira, dejo constancia de que en esa misma fecha, a las 09:00 horas de la tarde, cuando se encontraban regresando hacia la sede policial después de comandar comisiones policiales que participaron en las manifestaciones que protagonizaron alumnos regulares de la universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); observo un aproximado de 20 a 30 personas aglomeradas en la entrada principal de esa sede policial y al indicarles que se retiraran y que se procedería a atender a uno por un a fin de escuchar sus inquietudes, uno de los ciudadanos hizo caso omiso a la petición del funcionario, asumió una actitud desafiante y de burla a la vez que proliferaba frases soeces e incoherentes contra los efectivos presentes a la vez que incitaba a las personas civiles presentes a ingresar al interior de la sede policial con la finalidad de rescatar a los ciudadanos y adolescentes detenidos preventivamente, es de acotar que se le indico que dichos imputados habían ocasionado daños materiales a los siguientes automotores camioneta, pick-up, marca Dodge, color verde, placas 520-IAM y a un vehículo de la empresa CADELA, control N°105, de igual forma se le informo que los efectivos AGENTE 3101 Miguel Daza, quien recibió impacto causado por una metra a la altura del ojo lado izquierdo y presento múltiples fracturas del tabique nasal, herida abierta en el pómulo izquierdo, fractura del globo ocular izquierdo, a quien intervendrán quirúrgicamente, AGENTE 2726 Luis Hernández quien resulto lesionado en el brazo izquierdo, no obstante a este ciudadano en reiteradas ocasiones hizo caso omiso al llamado de atención de su forma de proceder, nuevamente hizo caso omiso de retirarse del recinto policial, se observa que este ciudadano domina al grupo de personas con facilidad, asumiendo una actitud agresiva y por demás desafiante contra el funcionario a lo que le manifestaron que se calmara, continuando el mismo con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes se procedió a intervenirlo policialmente siendo necesario el uso de la fuerza física para someterlo, seguidamente se le hizo el conocimiento sobre la inspección de personas, lo cual no se realizo por cuanto este ciudadano se opuso a ser revisado, procediendo su traslado hacia el interior de la sede policial quedando identificado como: DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28, quedando el referido imputado s disposición de la Fiscalía del Ministerio Público .
Asimismo en fecha 22-11-2007 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió: PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa sustentada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la nulidad absoluta del acta policial. PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICA DE FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28, en la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, plenamente identificado supra, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; debiendo cumplir el imputado con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud del Imputado y de la defensa, relacionado a que el fue objeto de tortura por parte de los funcionarios aprehensores, se acuerda remitir copias certificadas de todas actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que se realicen las investigaciones respectivas y se determine lo conducente.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora señalados por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Sobreseimiento fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, a favor del ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28 a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 numeral 3° del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; La Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su defensor Abg. José Fredelindo Pernía., verificada la presencia de las partes, el Tribunal instruye a las mismas sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual dejara constancia en el acta, solo de aquello que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el Juez declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, a quien en principio señaló como responsable en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, la cual fue consignada en forma escrita en fecha 12 de marzo de 2009, y la cual riela a los folios 45 y 46 de las actuaciones. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor de los imputados. Dicho esto, el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libres de juramento y coacción expusieron “No tengo nada que declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo” A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor del ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, Abg. Jose Fredelindo Pernia quien expuso “Me adhiero a el pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa, igualmente solicito en este acto copia certificada de la presente acta, es todo”. . Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º Ejusdem. Y el cese de la medida cautelar decretada en fecha 20-11-2007 al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.463.819, soltero, Médico Veterinario, hijo de Porfirio Dávila Arellano (v) y de Ana Roselia Parra Ruiz (v), residenciado en la avenida 6, No. 17-19, urbanización Sur, detrás del Ministerio de Agricultura y Cría, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-875.41.28, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º Ejusdem.
SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano DAVILA PARRA PORFIRIO BRYAM, en fecha 20-11-2007, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA