REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000675
ASUNTO : SP11-P-2008-000675

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 17 de Marzo del 2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JIMBER DELER SALAS USECHE, este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen
Funcionarios adscritos a la policía de Rubio estado Táchira, Distinguido Franklin Romero, Agente Johana Contreras, Agente Israel Morales, dejan constancia de la siguiente diligencia: El día 20 de Febrero de 2008 aproximadamente a las 10:30 de la noche, se presento una adolescente a la comisaría a la cual se le observo lesiones leves en su rostro, la cual dijo llamarse Yenire Coromoto Hernández Gómez, quien fue en compañía de su progenitora de nombre Nubia Hernández, quien dijo ser testigo de los hechos ocurridos, quienes manifestaron, que la adolescente había sido victima por parte de un ciudadano que la había lesionado, transcurridos 20 minutos se hizo presente un ciudadano de nombre Jimber Deiler Salas Useche, solicitando que quería dialogar con la presunta victima, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalia vigésima sexta del Ministerio Público, la victima fue trasladada a el Hospital Padre Justo, a fin de ser atendida. Entre la diligencias policiales corren las siguientes
• Al folio 02 riela acta policial de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por Distinguido Franklin Romero, Agente Johana Contreras, Agente Israel Morales;
• Al folio 04 riela denuncia formulada por la victima adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez, de fecha 20-02-2008.
• Al folio 05 riela entrevista realizada a Yukensy Rincón, de fecha 20-02-2008, quien dijo presenciar los hechos.
• Al folio 10 riela constancia médica emitida por el Hospital Padre Justo de Rubio, realizada a Yenire Hernández, de fecha 21-02-2008.
• Al folio 11 riela examen físico practicado al ciudadano Jimber Deiler Salas Useche, por realizado por la doctora Maria Isabel Hung, adscrita al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , de fecha 21-02-2008.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 21 de febrero del 2008 por incumplimiento del imputado JIMBER DELER SALAS USECHE, por las siguientes razones:
1.) No cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, en fecha 21 de Febrero del 2008.
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 58, 65, 68, 78, 81, 88, 97 y 100 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado ciudadano JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 21-02-2008, al imputado JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JIMBER DEILER SALAS USECHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.644, soltero, hijo Isidro Salas (v) y de Marlene Useche (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal, sector Mata de Guadua, cerca del galpón de la Polar, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-9300479, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Yenire Coromoto Hernández Gómez, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA

ABG.