BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001723
ASUNTO : SP11-P-2008-001723
Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: CARGO 18C7, Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Año: 2007, Serial de Motor: 30574684, Serial de Carrocería: 8YTYHZT378A45352, Placa: 05XTAF, quien actúa según Poder Especial otorgado por el representante de la Empresa TRANSPORTE CRISVEN. C.A., este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de mayo de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Ureña, dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 11:55 a.m, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, cuando visualizaron por la Zona Industrial un vehículo automotor tipo cava, del cual extraían combustible, pasándola a tres pimpinas que tenían en el suelo, al observar el ciudadano que efectuaba la mencionada operación, se tornó nervioso y optó por lanzar las pimpinas a una zona boscosa tratando de huir del lugar, sin embargo fue intervenido policialmente quedando identificado como JAVIER ENRIQUE VARGAS MÉNDEZ, quedando privado preventivamente de libertad y a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo dejan constancia los funcionarios actuantes que procedieron a extraer el combustible restante que se encontraban en el vehículo antes mencionado, arrojando un total de 180 litros de combustible, indiciando que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO PEÑA CASTRO, fue testigo del mencionado procedimiento.
En virtud de tales hechos, este Tribunal Tercero de Control en fecha 10 de Mayo de 2008, calificó la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano Javier Enrique Vargas Méndez, decretando su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Una vez finalizada la investigación, el Ministerio Público, consideró procedente presentar acto conclusivo (acusación), en fecha 29 de mayo de 2008, en contra del ciudadano Javier Enrique Vargas Méndez, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, celebrándose audiencia preliminar el día 06 de agosto de 2008, donde el imputado admitió los hechos por el delito antes referido y solicitó la imposición inmediata de la pena, dado lo cual el Tribunal, procedió a dictar el correspondiente fallo.
Ahora bien, ante la solicitud de entrega de vehículo se realiza revisión a las actas que conforman la presente causa, evidenciando que el vehículo solicitado no fue objeto de experticia de reactivación de seriales, o al menos no cursa en sus actuaciones el resultado de la misma, en razón de que según consta al folio 19 cumpliendo con instrucciones del Fiscal Octavo del Ministerio Público, el comandante de la Comisaría Policial de Ureña, libró oficio N° 560-07, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña, a los fines de que se practique la misma.
Y de que es hasta el día 16 de septiembre del presente año, que la solicitante, consigna ante este Tribunal, instrumento poder otorgado por el ciudadano Juan Enrique Vidal, en su carácter de apoderado del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, donde señala que el banco es el legitimo propietario del vehículo retenido, que el mismo fue dado en arrendamiento financiero a la sociedad mercantil Transporte Crisven C.A., por lo que autoriza a la ciudadana Ana Consuelo Jaimes Delgado, a fin de que tramite su recuperación y entrega del vehículo, así como certificado de registro de vehículo N° 24543748, en original, con lo que se denota que la solicitante no acudió ante la representación Fiscal, a los fines de consignar la documentación original pertinente, a los fines de la entrega del vehículo y así permitir al Ministerio Público, realizar las experticias correspondientes, en relación a los documentos presentados, verificando así su autenticidad.
Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es remitir las actuaciones relacionadas con la solicitud del vehículo, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que ordene CON CARACTER URGENTE las diligencias pertinentes en relación al vehículo solicitado, siendo el mismo de las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: CARGO 18C7, Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Año: 2007, Serial de Motor: 30574684, Serial de Carrocería: 8YTYHZT378A45352, Placa 05XTAF, así como a los documentos que presentó en su oportunidad la solicitante en original, para su experticia.
De modo que, ante las circunstancias anteriormente referidas, quien aquí decide, considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, en razón de que el vehículo solicitado y sus documentos deben ser objeto de diligencias de investigación, por parte de los órganos a cargo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo: CARGO 18C7, Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Año: 2007, Serial de Motor: 30574684, Serial de Carrocería: 8YTYHZT378A45352, Placa: 05XTAF, solicitado por la ciudadana abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, quien actúa según Poder Especial otorgado por el representante de la Empresa TRANSPORTE CRISVEN. C.A., y del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión mediante oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de las actuaciones relacionadas con la solicitud de entrega del vehículo en la presente causa, en original, dejando en su lugar copia certificada por secretaría.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines ya indicados.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP11-P-2008-001723
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