REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000400
ASUNTO : SP11-P-2010-000400

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg.RAIZA RAMIREZ PINO, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: JAIME ANDRES RINCON, nacionalidad Colombiano, natural de de Palmira Valle, República de Colombia; de 25 años de edad, nacido en fecha 16 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-16.848.432, soltero, hijo de Luzdary Bermúdez (v) y de Alfonso Rincón (f), de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y CLAUDIA PATRICIA PEÑA JAIMES, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 37 años de edad, nacido en Cúcuta República de Colombia, en fecha 26 de Abril de 1.972, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.- 60.357.612, soltera, hija de Jorge Arturo peña (v) y de Romelia Jaimes (v), de profesión u oficio ama de casa, sin residencia fija en el país, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fe Pública.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón “ Es el caso ciudadana juez, que en la audiencia de flagrancia la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PENÑA JAIMES, manifestó que la identidad que aparece en la cédula de identidad venezolana, con el nombre JALIENNY CHIQUINQUIRA RIVEROS ARDUEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.782.891, que presentara al momento de intentar el envío en la droga, no pertenecía, sin embargo la experticia realizada por el CICPC, arroja que la cédula es original, razón por la cual no se le imputo el delito de usurpación de identidad, pero en el decurso realizada por esté despacho, se logro ubicar a la verdadera ciudadana JALIENNY CHIQUINQUIRA RIVEROS ARDUEZA, a quien se le tomo la declaración al respecto, manifestando la misma que aunque se trata de sus datos, y su numero de cédula, no es su foto, ni su firma, no obstante aunque existen suficientes elementos de convicción para imputar un nuevo delito, se requiere además realizar experticia dactilocospica y grafo-técnica, en la cédula presentada por la imputada y para realizarla deberá enviarse al laboratorio CICPC, en San Cristóbal, ya que en está localidad no hay expertos, lo que hará que sea improbable presentar el acto conclusivo dentro del lapso de treinta días”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 12 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: JAIME ANDRES RINCON, nacionalidad Colombiano, natural de de Palmira Valle, República de Colombia; de 25 años de edad, nacido en fecha 16 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.-16.848.432, soltero, hijo de Luzdary Bermúdez (v) y de Alfonso Rincón (f), de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y CLAUDIA PATRICIA PEÑA JAIMES, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 37 años de edad, nacido en Cúcuta República de Colombia, en fecha 26 de Abril de 1.972, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.- 60.357.612, soltera, hija de Jorge Arturo peña (v) y de Romelia Jaimes (v), de profesión u oficio ama de casa, sin residencia fija en el país, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica de Identificación; en perjuicio de la Fé Pública . Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO