REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000794
ASUNTO : SP11-P-2009-000794
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SILVIA SOLANGEL FERREIRA CARRILLO, en perjuicio de ALBA MARIANA JAUREQUI GAMEZ por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 04-08-2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por ALBA MARIANA JAUREQUI GAMEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional RUBIO. Como consecuencia de DENUNCIA se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 04-08-2006 hasta la actualidad 09 de Marzo del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 07 MESES y 21 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos