REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000802
ASUNTO : SP11-P-2007-000802
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LORENZO CONTRERAS CORONADO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ
VICTIMAS: WENDY YORLEY CAICEDO CIFUENTES Y DAYARLYN KARINA RAMIREZ BLANCO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-05-2007, en contra del acusado LORENZO CONTRERAS CORONADO, identificado en autos, por la comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Vigente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 30 de Mayo del 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LORENZO CONTRERAS CORONADO de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, cedula de identidad numero: V-5.324.579, de estado civil casado, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.955 de profesión u oficio maestro albañil, residenciado en la popita, parte alta vereda numero 13 casa numero 12-67, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente ,de conformidad con a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LORENZO CONTRERAS CORONADO-; por la comisión de el delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente.
CUARTO: SE FIJA al acusado LORENZO CONTRERAS CORONADO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE NUEVE (9) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de Mayo de 2007, hasta el 01 de Marzo de 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2-Recurrir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de bebidas alcohólicas con la obligación de consignar constancia de asistencia una vez al mes ante el tribunal 3.- Prohibición de acercarse a las victimas o cualquiera, de sus familiares.4- Prohibición de realizar actos similares o parecidos por los cuales esta haciendo juzgado por este Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes Treinta 30 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LORENZO CONTRERAS CORONADO de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, cedula de identidad numero:V-5.324.579, de estado civil casado, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.955 de profesión u oficio maestro albañil, residenciado en la popita, parte alta vereda numero 13 casa numero 12-67, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Mora y las victimas de la presente causa, acompañadas de su representante legal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, consigno al Tribunal constancia de que estoy asistiendo a la Institución acordada; es todo”. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se recibió de manos del imputado tres folios útiles para ser agregados a la causa respectiva y seguidamente le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Reyna Coromoto La Cruz Hernández, defensor del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema IURIS 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LORENZO CONTRERAS CORONADO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 30-05-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORENZO CONTRERAS CORONADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORENZO CONTRERAS CORONADO de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, cedula de identidad numero:V-5.324.579, de estado civil casado, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1.955 de profesión u oficio maestro albañil, residenciado en la popita, parte alta vereda numero 13 casa numero 12-67, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA