REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000001
PARTE FERENTE: CORPORACION TEXTIL SAG SNC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NIETO QUINTERO GERARDO y
PARTE OFERIDA: AMERICO ALBERTO VARELA PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGAO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida, ciudadano AMERICO ALBERTO VARELA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No v- 3.907.614, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio, MAYELA AMPARO MORALES y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53.601 y 129.689respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente Empresa Mercantil CORPORACION TEXTIL SAG SNC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 48, tomo 5-A, segundo Trimestre de fecha 14 de mayo de 2004, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTOSESETA Y DOS CON 22/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 9.162,22) los cuales son pagados de la siguiente forma la cantidad de Bs. 5.510,45 que se encuentran depositados en cuenta a nombre del oferido en la entidad bancaria Banfoandes, cuya entrega se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, para lo cual se librará oficio y la cantidad de Bs. 3.651,77 en este acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 62063291, de la cuenta corriente No 0105 00930 11 2093063291, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Oferida
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Oferente
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