REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2007000876
PARTE ACTORA: ORLANDO DELGADO SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORENO RUBEN DARIO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAAC VILLAMIZAR ROMERO y JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de 2009, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogado en ejercicio ROBERTINA de MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO DELGADO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.159.952, plenamente identificado en los autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12. 235.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPRIMENTAL DEL TACHIRA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 66/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 16.345,66) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 49164415, de la cuen4ta corriente No 01050063011063274028, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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