REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2140-08


PARTE ACTORA: YUBER JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.734.813, y de este domicilio.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 103.305 y NEYLEM ALEXANDRA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.029,venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado N° 111.472.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2000 bajo el N° 02 Tomo 87-A Tro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio FELICIANO CHAVEZ AVILA titular del Inpreabogado N° 43.304.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano
YUBER JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.734.813, y de este domicilio, contra la empresa DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A encontrándose el proceso en la etapa procesal de cumplimento voluntario de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 23 de enero de 2009. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia los abogados representantes judiciales de la parte actora: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 103.305 y NEYLEM ALEXANDRA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.029,venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado N° 111.472, y por otra parte la ciudadana DORIS LORENA KEY ZAMBRANO titular de la Cédula de Identidad N° 10.546.851, en el carácter de representante legal de la demandada, junto a su representante judicial abogado en ejercicio FELICIANO CHAVEZ AVILA titular del Inpreabogado N° 43.304. En este estado la Juez inicia la Audiencia, expresando a los presentes el objeto de la reunión, acto seguido y revisados los montos debidos al accionante de conformidad con la dispositiva de la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, y manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad condenada en la sentencia DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS ( 17.442,30 Bs. F.), suma a ser pagada en dos retribuciones de OCHO MIL SETECIENTOS VIENTIUN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS ( 8.721,15 Bs.F) cada una, los días 29 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009 en cheque de gerencia a nombre del ciudadano YUBER JOSÉ SANCHEZ, por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que con la cancelación del monto convenido en las oportunidades expresadas no quedan nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados y sentenciados, ni por ni ningún otro que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, incluyendo honorarios de abogados, costas y costos del proceso. Acto seguido solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere la cualidad de Cosa Juzgada, obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de los montos acordados en las fechas expresadas. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE


REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
EXP.2140-08
JMG./ MF.