REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2284-09


ACTA


PARTE ACTORA: ALMA RUTH AZUAJE YANEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.381 este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.839 y titular de la Cédula de Identidad N° 13.289.224, procurador de trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPRANDITO R.U. C.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS en su carácter de director de la demandada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.609.364, asistido por el abogado JOSE EFRAIN OVALLE PONCE inscrito en el Inpreabogado N° 8.894.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ALMA RUTH AZUAJE YANEZ contra INVERSIONES COMPRANDITO R.U. C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la demandante ALMA RUTH AZUAJE YANEZ junto a su representante judicial abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE identificado en los autos, y por otra parte el ciudadano MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS en el carácter de Director Principal de la demandada INVERSIONES COMPRANDITO R.U. C.A. titular de la Cédula de Identidad N° 12.609.364, asistido por el abogado JOSE EFRAIN OVALLE PONCE inscrito en el Inpreabogado N° 8.894. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 9.500,00 Bs. F) a pagarse el día 14 de abril de 2009 en cheque de gerencia a nombre de la accionante ciudadana ALMA RUTH AZUAJE YANEZ por ante este circuito judicial. La representación de la demandada deja expresado que el pago de este monto conciliatorio no significa en modo alguno reconocimiento de la relación laboral que alega la accionante existió entre ellos, sino única y exclusivamente el presente convenio se suscribe de mutuo acuerdo por la intención de que por tener la demandada pactada la venta de la empresa, dejarla libre de deudas, reclamos y entregarla completamente saneada al futuro propietario, en consecuencia el monto en este acto convenido se acuerda con el objeto de dar por culminado el presente juicio. Por otra parte la accionante, deja expresado que con el pago del monto convenido no queda nada por reclamar a la empresa INVERSIONES COMPRANDITO R. U . C.A. por los montos demandados ni por ningún otro concepto que pudiere relacionarla con la empresa demandada en este juicio. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial hasta tanto conste en autos la cancelación del monto en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 23 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2284-09
JG./ MF.