REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 2032-08
PARTE ACTORA: ELEAZAR USECHE SANCHEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.951 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado N° 103.305.
PARTE CODEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES A.C., JOSE DIONISIO QUINTERO CARRILLO, ALEXIS ERNESTO GONZALEZ NAVARRO, JOSE MARTIN LA ROSA, CLEMENTE LA ROSA, FELIX GUEVARA , FREDDY CORRO, RAUL GONCALVES y ALFREDO MAUCO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ESTRELLA MARY BRICEÑO DE MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado 76.658.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 24 de marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ELEAZAR USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.951, contra la empresa ASOCIACION CIVIL UNION CIRCUNVALACION LOS TEQUES A.C. encontrándose el proceso en la etapa procesal de cumplimento voluntario de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2008. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia el ciudadano ELEAZAR USECHE SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.951 junto a su representante judicial abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 103.305 y por otra
parte los ciudadanos JOSE DIONISIO QUINTERO CARRILLO, JOSE MARTIN LA ROSA, y RAUL ANTONIO GONCALVEZ ADRIAN, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.062.855, 7.950.701 y 10.284.403 respectivamente en representación de los codemandados, asistidos por la abogada en ejercicio ESTRELLA MARY BRICEÑO DE MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado 76.658. En este estado la Juez inicia la Audiencia, expresando a los presentes el objeto de la reunión, acto seguido y revisados los montos adeudados al accionante de conformidad con la dispositiva de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, y manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que a continuación se expresan: La cancelación de la cantidad condenada en la sentencia NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 99.744,46 Bs. F.), suma a ser pagada en cinco retribuciones en la forma que a continuación se expresa: Cuatro pagos de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (26.000,00), los días 31 de marzo, 30 de abril, 01 de junio, 30 de junio de 2009, cada uno de los pagos se hará en dos cheques, el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000 bsf) a nombre del trabajador ciudadano ELEAZAR USECHE SANCHEZ, y un segundo cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES a nombre del Abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y un ultimo y quinto pago el día 31 de julio de 2009, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (25.667,79 bsf ) en dos cheques, el primero por el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (19.744,46 bsf) a nombre de ELEAZAR USECHE SANCHEZ, y el segundo a nombre del Abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.923,33 bsf) ; los cheques objeto de la presente transacción serán presentados en cheque de gerencia a favor de los beneficiarios por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que con la cancelación del monto convenido en las oportunidades expresadas no quedan nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados y sentenciados, ni por ni ningún otro que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes, incluyendo honorarios de abogados, costas y costos del proceso. Acto seguido solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere la cualidad de Cosa Juzgada y obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de los montos acordados en las fechas expresadas. Es todo. Terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTES DE LOS CODEMANDADOS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS
LA SECRETARIA
EXP.2032-08
JMG./ MF.
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