REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2198-08


PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.415.388 y de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.954 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.379.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cinco (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 64, Tomo 1493-A, de fecha 9 de febrero de 2007.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOAO LUIS DOS REIS OLIVEIRA titular de la Cédula de Identidad N° E-81.722.866 en su carácter de Director de la empresa demandada asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 130.078, titular de la Cédula de Identidad N° 11.232.803.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.415.388, contra la empresa ASOCIACION AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, encontrándose el proceso en la etapa procesal de cumplimento voluntario de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2009. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE junto a su representante judicial abogado JOSE GREGORIO BRAVO, y por otra parte el ciudadano JOAO LUIS DOS REIS OLIVEIRA titular de la Cédula de Identidad N° E-81.722.866, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ. En este estado la Juez inicia la Audiencia, expresando a los presentes el objeto de la reunión, acto seguido y revisados los montos adeudados al accionante de conformidad con la dispositiva de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, y manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, la representación de la empresa demandada deja expresada su voluntad de reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido, y de cancelar los salarios dejados de percibir. Acto seguido en vista de lo expresado por el representante empresarial, revisado el dispositivo de la sentencia emanada de este Juzgado, se procedió a computar el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido, calculados desde el día 12 de enero de 2009 fecha en la que se notificó validamente al accionado del presente procedimiento, hasta el día de hoy 30 de marzo de 2009, de la siguiente forma: 19 días del mes de enero de 2009, 28 días del mes de febrero de 2009, y 30 días del mes de marzo de 2009, que hacen un total de 77 días de salarios dejados de percibir, calculados de conformidad con la sentencia in comento a razón de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (133,33 Bs. F.) diarios, lo que hace un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (10.266,41 Bs. F.) , cantidad ésta que el accionante se compromete a cancelar en tres pagos de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 3.400,00 Bs. F.) a pagarse en este acto en cheque identificado S-9272001942, contra el Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE; un segundo pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 3.400,00 Bs. F.), por ante este circuito judicial el día 30 de abril de 2009; y un último y tercer pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS BOLIVARES FUERTES ( 3.466,41 Bs.F.), el día 29 de mayo de 2009 de igual forma por ante este Circuito Judicial. De seguidas el accionante manifiesta libre de toda coacción que acepta la propuesta de pago manifestada por el representante de la empresa, y que procederá a acudir a reengancharse el día de mañana 31 de marzo de 2009, por lo cual recibe en este acto a su entera satisfacción el cheque ofrecido por el accionado. Acto seguido el representante de la empresa ASOCIACION AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, manifiesta que el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ DE ANDRADE debe acudir a reengancharse en la siguiente dirección: matadero San Pedro, Oficina N°2, Calle Víctor Baptista, KM. 4, San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Las partes manifiestan que con el reenganche del trabajador y la cancelación del monto convenido en las oportunidades expresadas, se da cumplimento a la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 emanada de este Despacho. Acto seguido solicitan al Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo en los términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere la cualidad de Cosa Juzgada y obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de los montos acordados en las fechas expresadas. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA

LA JUEZ

EL ACCIONANTE


REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
EXP.2198-08
JMG./ MF.