REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2241-09


ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.924.218, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderados.

PARTES CODEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO, debidamente constituida ante la Oficina Subalterna de Reregistro Público del Municipio Guaiacaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1985, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto trimestre del año 1985, y PIO RUFINO GALÍNDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.802.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, titulares de los Inpreabogados N°s. 58.762 y 70.565 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 31 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N° 11.924.218, contra: la ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES SAN ANTONIO y contra el ciudadano PIO RUFINO GALÍNDEZ ROMERO, se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia el abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, en representación de las codemandadas tal y como consta de sendos poderes que consigna en este acto, no compareciendo la parte actora ni por si ni por apoderado alguno. Iniciada la audiencia de apertura, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del actor al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia del demandante ciudadano JOSE RODRIGUEZ ALEXANDER o de su representante judicial a la audiencia de apertura, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y publicarla en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadir a los autos los poderes presentados por la representación de la demandada. Es todo.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conforme firma.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS


LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 31 de marzo de 2009, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2241-08
JG/MF.