REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2214-09
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERT JOSÉ TORREALBA LUGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.157.951 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENIO JULIO ALVAREZ DÍAZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado N° 117.097
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUIDO VERA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado N° 37.427.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, 9 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano GILBERT JOSÉ TORREALBA LUGO contra la empresa CERVECERÍA REGIONAL C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado ENIO JULIO ALVAREZ DÍAZ titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado N° 117.097 representante judicial del accionante por una parte, y por la otra el abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado N° 37.427, representante judicial de la demandada CERVECERÍA REGIONAL C.A. En este estado la Juez inicia la Audiencia, desarrollado el acto la representación de la accionada, persiste en el despido del ciudadano GILBERT JOSÉ TORREALBA LUGO y a tales efectos presenta cheque contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 48117539 a nombre del demandante por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 36.380,75 Bs. F) correspondientes según sus dichos a prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, y en relación a lo salarios caídos se compromete en este acto a pagar veintidós (22) días de salarios caídos, el día 16 de marzo de 2009 por ante este Circuito Judicial, a razón de SESENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES ( 60,83 Bs. F) diarios, causados desde la notificación de la empresa demandada, hasta el día 10 de febrero de 2008, fecha en que se celebró la apertura de la audiencia preliminar, los cuales alcanzan la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CENTIMOS ( 1.338,26 Bs. F), por cuanto las partes de común acuerdo establecieron la suspensión de la audiencia a los efectos de las negociaciones iniciadas en el desarrollo del procedimiento. Oído lo manifestado por la representación empresarial, el abogado ENIO JULIO ALVAREZ DÍAZ, expresa que recibe en nombre del ciudadano GILBERT JOSÉ TORREALBA LUGO el instrumento bancario presentado por la representación de la empresa demandada reservándose el derecho a ejercer la acción por el reclamo de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes a su representado. Vista la forma en que se desarrolló la Audiencia, el propósito de la empresa de poner término a la relación laboral, y recibido como ha sido el cheque presentado por la empresa, este Juzgado da por terminado el presente proceso, homologa la persistencia surgida en el procedimiento la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del monto correspondiente a los salarios caídos a pagar por la accionada por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CENTIMOS ( 1.338,26 Bs. F) . Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos copia de la liquidación presentada por el representante judicial de la accionada y del cheque cancelado en este acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP 2214-09
JMG./ MF.
|