REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2009 198° Y 150°
Vista la diligencia presentada en fecha Once (11) de Marzo de 2009, por el ciudadano RAMON DAVID GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad numero V- 4.713.554, en su carácter de parte actora en este procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 61.267, por una parte y por otra el abogado JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en este procedimiento, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (196.776,92 Bs). La parte demandada hizo entrega a la parte actora de dicha cantidad en cheques de gerencias, girado a nombre del ciudadano RAMON DAVID GONZALEZ MORALES, contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con el pago acordado y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha Once (11) de Marzo de 2009, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines que de por terminado el expediente y ordene su remisión al archivo judicial. LÍBRESE OFICIO, y por cuanto se evidencia en la Pieza II del presente expediente que existe error de foliatura a partir del folio Doscientos Doce (212) en adelante, este Juzgado ordena hacer la correspondiente corrección. CORRIJASE.
OMAIRA OTERO MORA
EL JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. N° 1620-07
OOM/EVZ/mycl*
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