REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy martes, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos DELFIN MARTÍNEZ, ERNESTO GONZÁLEZ Y JOSÉ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.106.031, 8.745.932 y 15.373.663, contra PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 05 de diciembre de 1978, bajo el N° 69, Tomo 131-A, en el expediente signado con el número 2986-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Hervacio Sambrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.125, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.396, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 al 13 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Betsy Escobar, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 8.796.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.861, según se evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (09) de agosto de 2007, anotado bajo el N° 40, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., reconoce la existencia de la relación laboral con los ciudadanos Delfín Martínez, Ernesto González y José Rivas; Segundo: La empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., reconoce que la relación laboral con los ciudadanos trabajadores, se inició el 05/01/2000; 20-01-04 y 06-03-04 respectivamente y finalizó el 06/01/2008; 26-02-08 y 10-03-08. Tercero: La empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA, S.R.L., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), al trabajador DELFIN MARTÍNEZ los cuales serán cancelados a favor del trabajador en fecha 06 de abril de 2009, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) al trabajador ERNESTO GONZÁLEZ, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas a favor del trabajador, la primera cuota en fecha 22 de abril de 2009 y la segunda cuota en fecha 06-05-09 y la cantidad TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) al trabajador JOSÉ RIVAS, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas a favor del trabajador, la primera cuota en fecha 22 de abril de 2009 y la segunda cuota en fecha 06-05-09, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de los trabajadores, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/03/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Hervacio Sambrano
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Betsy Escobar
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 2986-08 J/O
NSQ/CC.-
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