REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 03 de marzo de 2009

PARTE INTIMANTE: RICARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.406.457, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116 actuando en su propio nombre y en representación de la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo 39-A, de fecha veintitrés (23) de enero de 1974 y 07 de abril de 2004, bajo el N° 21, Tomo 891-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: RICARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.406.457, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116.

PARTE INTIMADA: MARÍA DEL CARMEN ALONSO Y MARISELA FORTES ALONSO Española y Venezolana respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 971407 y V- 8.758.288

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Sin representación judicial alguna que conste en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

Se dio curso a la presente causa por la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y costas del procedimiento, interpuesta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, por el abogado en ejercicio RICARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.406.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo 39-A, de fecha veintitrés (23) de enero de 1974 y 07 de abril de 2004, bajo el N° 21, Tomo 891-A., contra las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ALONSO GARCÍA Y MARISELA FORTES ALONSO, española y venezolana respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 971407 y V- 8.758.288, por lo que este Juzgado de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar lo siguiente:

PRIMERO: En el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas del procedimiento interpuesto por el abogado en ejercicio Ricardo Rodríguez, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A. contra las ciudadanas María del Carmen Alonso García y Marisela Fortes Alonso (folios 02 y 03 del expediente); se desprende que el abogado intimante dirige su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas del procedimiento, vinculando sus actuaciones a la demanda por prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ALONSO Y MARISELA FORTES ALONSO Española y Venezolana respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 971407 y V- 8.758.288, contra la empresa mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A., signado bajo el N° 2611-08, contenido en este Tribunal, donde la parte actora fue vencida totalmente en sentencias, la primera, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 09 de octubre de 2008, folios 37 al 48 de la segunda pieza del expediente principal; la segunda, confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 25 de noviembre de 2008, folios 59 al 68 de la segunda pieza del expediente principal, por cuanto las actuaciones que dieron origen a los honorarios que pretende intimar deben cursar ante dicho expediente, que la sentencia se encuentra definitivamente firme, lo que haría colegir que la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, sin embargo es necesario indicar que en fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado ordeno remitir el presente expediente al archivo judicial del Trabajo, por cuanto no se tenían actuaciones procesales que realizar, el cual fue nuevamente recibido por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, folio 75 de la segunda pieza principal del expediente, de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo donde constaba escrito contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas del procedimiento.

Visto pues el estado procesal del expediente que da origen a los honorarios profesionales y costas reclamadas, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda siendo necesario realizar ciertas consideraciones previas a la competencia de este órgano jurisdiccional, para ello dispone, la norma del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

SEGUNDO: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
TERCERO: El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.

CUARTO: Sobre la disposición legal en referencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 13-03-2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso: Antonio Ortiz Chávez, dejó asentado:

“…en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. (…)”. (Subrayo y negrilla del Tribunal)

Esa misma Sala dicta sentencia, de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso: Hella Martínez Franco), estableció lo siguiente:
“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, (…)”. (Subrayo y negrilla del Tribunal)

Asimismo, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse, que dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. En el último de los supuestos el juicio ha quedado definitivamente firme al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

Por su parte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Alfredo Sucre Cuba, caso Galería Félix C.A., señaló que al concluir el procedimiento principal mediante sentencia definitiva la reclamación de honorarios profesionales debe tramitarse a través de un juicio autónomo por ante el Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía, al asentar:

En el caso presente, la ciudadana Adriana Sánchez Benítez pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano Ramiro Antonio Burgos Hernández, interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A.

Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide. (Subrayo y negrilla del Tribunal)

Por lo antes expuesto, este Tribunal compartiendo los criterios apuntados precedentemente, estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y costas del procedimiento por parte del abogado Ricardo Rodríguez actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A., antes identificada, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia de Prestaciones Sociales, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 09 de octubre de 2008, folios 37 al 48 de la segunda pieza del expediente principal, confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 25 de noviembre de 2008, folios 59 al 68 de la segunda pieza del expediente principal signado bajo el N° 2611-08, nomenclatura de este Tribunal objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales y costas del procedimiento. ASI SE ESTABLECE.
Conteste igualmente con el criterio establecido por la Sala Constitucional y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado declara que la Competencia para conocer y decidir acerca de la pretensión planteada por el abogado intimante Ricardo Rodríguez actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A, en virtud de la cuantía fijada en la demanda, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Mercantiles y del Tránsito del Estado Miranda. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por el abogado en ejercicio Ricardo Rodríguez, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE GUARENAS C.A., contra las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ALONSO Y MARISELA FORTES ALONSO Española y Venezolana respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 971407 y V- 8.758.288. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Mercantiles y del Tránsito del Estado Miranda que resulte por distribución, por lo que SE ORDENA remitir el presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por auto expreso se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor y se continúe con la sustanciación y demás tramites de la presente demanda, por lo que una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordenará la respectiva remisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE En Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA

NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

NSQ. CG
Exp. N° 2611-08 Int.