REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 3022-09
PARTE ACTORA: GUSTAVO MUJICA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.945.801
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, LILIBETH NASPE, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO AGREDA, MARÍA EUGENIA CARDONA MACÍAS, NATALIA PÉREZ, OXALIDA MARRERO Y YESNEILA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.844.170, 11.487.453, 12.046.265, 13.263.116, 20.208.660, 14.907.475, 10.186.450 y 12.911.312 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.612, 82.614, 100.646, 89.031, 85.086, 115.641, 69.045 y 80.132 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras Especiales de Trabajadores del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARENERA SANTA MARÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 93-A-Pro., empresa debidamente representada por el ciudadano José Manuel Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.561.533, actuando en su carácter de representante legal de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ubencio Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.356.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.830
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), que corre inserta al folio 20 y 21 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano Gustavo Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.945.801, contra la empresa mercantil ARENERA SANTA MARÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 93-A-Pro, en el expediente signado con el número 3022-09 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
NSQ/FG
Exp. SME N° 3022-09 J/O
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