JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, ANA DOLORES MUJICA DE GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT “NO ME OLVIDES CARRIZAL” C. A., Se anuncia el acto y a tales efectos comparece el Procurador Especial del Trabajo abogado LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien tiene acreditado instrumento poder en auto. Así mismo comparece la ciudadana ORTIZ OROPEZA CARMEN XIOMARA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.881.517, en su carácter de Propietaria del Restauran “No Me Olvide Carrizal”, C.A., asistida del Profesional del derecho abogado ARANGUREN FERNADEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 11.232.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, de igual forma le incita a buscar a las parte puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver la controversia planteada.-Conforme lo manifestado por las partes en el presente acto deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE ANA DOLORES MUJICA DE GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil, RESTAURANT “NO ME OLVIDES CARRIZAL” C. A., la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES con cuatro céntimos (Bs. 3.193,04), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, a razón de salario diario integral c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE ANA DOLORES MUJICA DE GONZALEZ tenga o pudiera tener contra Sociedad Mercantil, RESTAURANT “NO ME OLVIDES CARRIZAL” C. A., la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00) las dos (02) primeras y la última en Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares Fuertes con cuatro céntimos (Bs.1.193,04) cada una, en cheque de gerencia a nombre del la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha; El día martes treinta y uno (31) de marzo de 2009; la segunda el día jueves treinta (30) de abril de 2009, y la y la última el día viernes veintinueve (29) de mayo de 2009, todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2266-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil, RESTAURANT “NO ME OLVIDES CARRIZAL” C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil, RESTAURANT “NO ME OLVIDES CARRIZAL” C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos efectuados en la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, como así fue concebida en el presente acto de audiencia preliminar, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, se deja constancia que las partes no presentaron prueba alguna. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
JOHANNA MONSALVES
LA SECRETARIA
Exp: 2266-09
YG/.
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