JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009,) siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, vista la Redistribución efectuada en fecha 29/01/2009, por ante La Unidad de Recepción De Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordeno su ingreso en fecha 03 de febrero de 2009, para el abocamiento de la causa en el presente procedimiento contentivo por Enfermedad Profesional que interpuso la ciudadana ROBLES JUNCO ROSALBA, contra la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8, C. A. Se deja constancia que en vista que la presente causa se encontraba en prolongación, conforme acta de fecha 09 de octubre de 2008, se concedió treinta (30) minutos de espera con la anuencia de la parte accionada. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el abogado TARCISIO E. MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-626.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, en representación de la parte demandada quien tiene acreditado poder suficiente en auto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la reanudación de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 18 de Febrero de 2009, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, 18 de febrero de 2009. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como, notificación realizada a la parte actora y recibida la presente boleta por el apoderado judicial de la parte actora, dicha notificación se desprende de auto al folio 71 y 72, consignada por el alguacil el día 09 de febrero de 2009, De igual forma se publico, en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración a la reanudación de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente reanudación de la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Enfermedad Laboral interpuesto por la ciudadana ROBLES JUNCO ROSALBA, debidamente identificada en auto, en fecha 26 de Noviembre de 2007, contra la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8, C. A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 02 de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TARCISIO MILANO

Exp: 1835-07
JOHAMNA MONSALVES
LA SECRETARIA