JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009,) siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano TORRES SANABRIA LUIS ANTONIO, contra la empresa CLUB DE NATACION “ALCALDIA LOS SALIAS” C.A., A tales efectos comparece el ciudadano, TORRES SANABRIA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.502.925, parte actora, acompañado del profesional del derecho abogado MARCOS DUQUE, titular de cédula de identidad N° V.- 5.569.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.258, en su carácter de apoderado judicial, quien tiene acreditado instrumento poder en auto, Así mismo comparece la ciudadana AMALIA JUDITH HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-3.842.358, quien actúa en su carácter de Presidenta del Club de Natación Los Salías, inscrita ante la Notaria Pública Segunda de los Teques el día 3 de marzo de 1993, bajo el N° 34, Tomo11 de los Libros de Autenticaciones, acompañada del profesional del derecho abogado TORIBIO MUÑOZ RENDON, titular de la cédula de identidad N°V.-11.040.020, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.863, Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar. Dándose inicio del acto se procede a discutir los términos expuestos en el libelo a los fines de lograr concretar los argumentos manifestados en la conciliación que han tenido con anterioridad, ante de celebrar el inicio de la presente audiencia preliminar, dicho de esta forma. Las parte de común acuerdo, y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE TORRES SANABRIA LUIS ANTONIO contra la empresa accionada CLUB DE NATACION “ALCALDIA LOS SALIAS” C.A., la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días adicionales que le corresponden en virtud de la Antigüedad, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales c) Vacaciones Fraccionadas, periodo 2008 al 2009, d) Bono Vacacional periodo 2008 al 2009, e) Vacaciones pendientes, periodo 1998 al 2008, f) Bonificación de fin de año fraccionadas, 1998 al 2007, g) Horas extras diurnas pendientes, conforme al artículo 155, 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días feriados laborados no pagados, h.) Entre otros conceptos que fueron discutidos en la presente audiencia, la cual quedaron contestes las partes y fueron debidamente cancelados, por lo tanto, se explica por si solo en el escrito que presentan en este acto, la cual se ordena agregar a los autos. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CLUB DE NATACION “ALCALDIA LOS SALIAS” C.A., la suma acordada, y la cual fue deducida la cantidad DE DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.500,00) que recibió la parte actora por medio de deposito en su cuenta personal N° 0102-02-388-40100005078 emanada del Banco de Venezuela, de fecha 29 de febrero de 2009, a nombre de su beneficiario, que consigna la accionada en este acto en copia simple y queda conforme la parte actora sobre el mencionado deposito. La demandada propone pagar la diferencia a deber de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 17.500,00), dentro de seis (06) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando la primera el día 02 de abril de 2009 hasta el 02 de agosto de 2009, sin una cifra establecida mensual, hasta cubrir la diferencia sobre la cantidad del monto transaccional acordado a la fecha anteriormente señalada, mediante de la cual serán canceladas por medio de un deposito bancario en su cuenta personal N°0102-02-388-40100005078 emanada del Banco de Venezuela, a nombre del actor. En el entendido que deberán las partes consignar copia del depósito bancario ante este Juzgado, todas en horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2118-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa CLUB DE NATACION ACALDIA DE LOS SALIAS por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la presente transacción el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
PRESIDENTA DEL CLUB DE NATACION DE LOS SALIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Exp: 2118-08
YG.
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