JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veinte (20) de Marzo de 2009.
198° y 150°
Vista la diligencia que cursa al folio 105, suscrita por una parte por la ciudadana YOKIRA CAROLINA RIVERO, parte actora asistida por el abogado GILBERTO ANDREA GONZALEZ, y por la otra parte abogado ARTURO GONZALEZ apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen lo siguiente: “… En virtud del auto del Tribunal de fecha 17 de febrero de 2009, en cuanto no se detalla en el escrito de fecha 11 de febrero de 2009, los conceptos a pagar en le convenio en el que la empresa demandada INDUSTRIAS LEXOLIGHT INDOLEX C.A., acordó con la parte actora a pagar la cantidad de Bs.f 18.200,00 en tres (3) porciones de las cuales la cantidad de Bs.F 6.100,00 fue pagada en fecha 11 de febrero de 2009. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al requerimiento del Tribunal en este acto renunciamos al lapso reprocedimiento fijado para el 5° día siguiente de la última de las notificaciones a las 11:00 a.m., en consecuencia pasamos a detallar los conceptos involucrados en el convenio de fecha 11 de febrero de 2009, dos (02) años de salarios a base del salario integral, el cual para la oportunidad de retiro de la trabajadora era de Bs.F 542.70 que multiplicados por 24 meses arroja la cantidad de Bs.F13.024,80; la cantidad de BsF. 5.000,00 por concepto de daños morales y la cantidad de Bs.K 175,20 por conceptos de Honorarios Profesionales a favor de Gilberto Andrea González…”
Aunado a los antes transcripto, por cuanto se evidencia que este Tribunal insistió en llamar a las partes para que comparecieron al quinto día de despacho siguiente a la ultima de as notificaciones practicadas, a los fines que expusieran lo que consideraran conducente en relación al monto convenido en la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2009, y por cuanto que se evidencia que las partes mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2009, renunciaron al lapso de procedimiento fijado y señalaron los conceptos involucrados en el convenio, este Tribunal Homologa el convenio celebrados por las partes en los mismos términos establecidos, mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, lo cual adquiere carácter de cosa Juzgada, se deja constancia que una vez que conste en auto el finiquito total de pago dará por terminador el procedimiento y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
YUDITH DEL CARMEN GONZALE
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
SECRETARIA
EXP Nº 1636-07
Ydcg/Jm/jg.-