JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009,) siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, vista la Redistribución efectuada en fecha 29/01/2009, por ante La Unidad de Recepción De Documentos se ordeno su ingreso para el abocamiento de la causa en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano MARQUEZ LEON MAXIMO, contra la empresa TRANSPORTE PARANA C. A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A. A tales efectos comparece el ciudadano, MARQUEZ LEON MAXIMO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.152.926, parte actora, acompañado del profesional del derecho abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, titular de cédula de identidad N° V.- 3.586.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado instrumento poder en auto, Así mismo comparece el ciudadano, RICHARD LEONARDO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.957.659, en su carácter de Presidente de ambas Co-demandadas acompañado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305 en su carácter de representante de las Demandadas supra identificadas, según Instrumento poder acreditado en auto. Se apertura la presente audiencia a la 2:20 p.m., en vista que el apoderado de la parte actora se presenta a la hora indicada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, y como rectora del proceso, continua con la función mediadora propia de su competencia, creando un camino de afinidad en su llamado a las partes de poner fin a la controversia. Desde luego, las partes involucradas proceden a dialogar sobre los términos expuestos en el libelo a los fines de lograr concretar los argumentos manifestado para la conciliación, tomando en cuenta las posiciones expuestas, finalmente logran llegar a la conciliación sobre los montos demandados. Y en este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra las empresa accionadas TRANSPORTE PARANA C. A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A. la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Utilidades, c) Vacaciones, d) Bono Nocturno, e) Horas extras conforme lo prevé la Ley orgánica del trabajo en su artículo 207 literal “b”, f) Descanso Semanal g) Bono Post Vacacional, h) Indemnización por Despido conforme al artículo 125 ejusdem, i) Indemnización Sustitutiva de Preaviso J) Días Feriados y k) Salarios Caídos, determinados conforme la Providencia Administrativa numero 164. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE MARQUEZ LEON MAXIMO, tenga o pudiera tener contra las empresa accionadas TRANSPORTE PARANA C. A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en seis cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES con sesenta y seis céntimos (Bs. 5.416,66) cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: Lunes seis (06) de abril de 2009; la segunda el día Miércoles seis (06) de mayo de 2009; la tercera el Viernes cinco (05) de junio de 2009; la cuarta el Lunes seis (06) de julio de 2009; quinta: el Jueves seis (06) de agosto de 2009, y la última el día Lunes seis (06) de septiembre de 2009, todas en horas de despacho. El DEMANDANTE MARQUEZ LEON MAXIMO, plenamente identificado, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2081-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a las empresa accionadas TRANSPORTE PARANA C. A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a las empresa accionadas TRANSPORTE PARANA C. A. y TRANSPORTE YURUANI, C.A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS PARTES CO- DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Exp: 2081-08
YG.
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