REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES

Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149

De la revisión de las actas se observa en fecha 04 de octubre de 2007 se recibió la presente causa por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano RICHARD FERNANDO MELLANO RAMIREZ, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, en fecha 07 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede admitió la demanda y ordeno la notificación de la empresa demandada, en fecha 04 de mayo de 2007 se dio por recibido exhorto mediante la cual el alguacil adscrito a la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas del Trabajo dejo constancia del cumplimiento de notificación de la empresa demandada, en fecha 08 de mayo de 2007, cumplidas las formalidades establecidas en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a la certificación para que tuviera lugar la audiencia preeliminar, en fecha 25 de mayo de 2007 se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 11 de julio de 2007, se dio continuación a la audiencia preliminar, mediante las cuales las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia hasta el 17 de septiembre de 2007, en fecha 04 de octubre de 2007, mediante acta de redistribución se distribuyo la presente causa a los fines de ser conocida por otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la titular de Juzgado Tercero Presenta problemas de salud hallándose en reposo medico, en fecha 09 de octubre de 2007 la ciudadana Juez del Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la misma, en fecha 15 de octubre de 2007 el servicio de alguacilazgo dejo constancia de haber cumplido con la notificación de la parte actora, en fecha 25 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la empresa demandada mediante diligencia se da por notificado del auto de avocamiento de fecha 09 de octubre de 2007, en fecha 01 de noviembre de 2007 se dicto auto mediante la cual visto que las partes se encontraban a derecho se fijo día y hora para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 11 de enero de 2008, se dicto auto mediante la cual como quiera para el día y la hora que se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia, la ciudadana Juez de este despacho se encontraba de reposo se ordena nuevamente la notificación de las partes para que comparezcan al 2 día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, Ahora bien se observa que la ultima actuación de las partes fue realizada en fecha 24 de marzo de 2008, y no cursan diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante en proseguir la causa en el presente expediente contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, la parte recurrente no ha solicitado el expediente por sí ni por medio de su apoderado judicial, lo que demuestra que su interés en la presente acción, en este caso por cobro de prestaciones sociales, ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido. En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente lo efectuó este Juzgado el 25 de marzo del año 2008 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, es criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Constitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Ivan Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescanven, S.A., Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.
En consecuencia, este Juzgado concluye que desde el 25 de marzo del año 2008, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 31 de marzo de 2009 - transcurrieron 1 año, 06 días sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano RICHARD FERNANDO MELLANO RAMIREZ, contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A,. En consecuencia se declara terminada la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ

LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA



EXP.N°1563-07
YCG/JMM