JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, jueves cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009,) siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales, que interpuso el ciudadano CUELLO REVEROL JORGE LUIS, contra la empresa “TEAGROIN” TECNICA DE AGROINDUSTRIAL, C. A., Se deja constancia que en vista que la presente causa se encontraba en prolongación, conforme acta de fecha 18 de febrero de 2009, se concedió treinta (30) minutos de espera con la anuencia de la parte accionada. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el abogado JULIANA LOPEZ GALEA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.496.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en representación de la parte demandada quien tiene acreditado poder suficiente en auto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la continuación de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente continuación de la audiencia, se fijó de mutuo acuerdo entre las partes el día 11 de Febrero de 2009, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, para la continuación de la audiencia. Posteriormente procedió a confirmar que las partes se encuentran a derecho vista la continuación de la misma. De igual forma se publico, en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración a la continuación de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la reanudación de la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CUELLO REVEROL JORGE LUIS, debidamente identificada en auto, contra la empresa “TEAGROIN” TECNICA DE AGROINDUSTRIAL, C. A., Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, cinco (05) de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JULIANA GALEA

Exp: 1984-08
JOHAMNA MONSALVES
LA SECRETARIA