JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, GONZALEZ MERCADO RICARDO, contra la empresa SUPERMERCADO ROSSANA C. A., A tales efectos comparece el ciudadano GONZALEZ MERCADO RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.460.536, acompañado del Procurador Especial de Trabajadores abogado LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.286.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado de la parte actora, cuya representación consta de auto. De igual forma, compare el ciudadano, JOSE DE LECA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.215.090, en su carácter de Socio de la empresa accionada, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 16 de septiembre de 1998, que riela a los autos, acompañada de la profesional del derecho abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, titular de la cédula de identidad N°. V.- 6.841.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.293, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, según poder acreditado en auto. Seguidamente, la Juez expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; desde luego le incita nuevamente a las partes a la posible posible solución conciliada, en tal sentido, las partes luego de exponer sus argumentos sobre los montos demandados y el calculo realizado, se realiza las deducciones correspondiente de los conceptos demandados. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE GONZALEZ MERCADO RICARDO, contra la empresa accionada SUPERMERCADO ROSSANA S.R.L., la suma transaccional única y definitiva de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Vacaciones Fraccionadas c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Indemnización por despido injustificado, e) Indemnización de Preaviso f) Interese de Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa accionada SUPERMERCADO ROSSANA S.R.L; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en este acto de SETECIENTOS DE BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 700,00) en cheque de la empresa accionada a nombre del accionante, bajo el N° de cuenta 0102-0352-07-0001014451, cheque N° S-9248583753, girado contra el Banco de Venezuela y que el ciudadano GONZALEZ MERCADO RICARDO, recibe a su entera satisfacción. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2206-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada SUPERMERCADO ROSSANA S.R.L; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa accionada SUPERMERCADO ROSSANA S.R.L; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Redimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos expuestos en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECREATARIA
JOHANNA MONSALVES
Exp: 2206/08
YG/
|