REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 24 de marzo de 2009.
Años 198° y 150°


EXPEDIENTE N° 154-09.

PARTE ACTORA
RECURRENTE: JULIO ROSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.077.845.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
RECURRENTE: CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA Y ONEIDA TIBISAY RODRÍGUEZ RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
RECURRENTE: SOLECTRA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1981, bajo el N° 8, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
RECURRENTE: JOSÉ ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.179.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2009 que riela a los folios 99 y 100 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentando su decisión en las disposiciones previstas en el artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que son del tenor siguiente:
“Artículo 31. Los Jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causas siguientes:

… 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado (…)”

“Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguno o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…”

En vista de la causal invocada referente a la enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa del acta de inhibición del caso bajo estudio, que el juez inhibido en otras oportunidades ha manifestado que existe enemistad entre su persona y la abogada de la parte demandante CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, lo cual ha sido considerado así en la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 25 de julio de 2005 dictada por el Doctor Reinaldo Paredes.

Sin embargo, es del conocimiento de quien decide por hecho notorio judicial al haber resuelto inhibiciones planteadas por el Dr. Adolfo Hamdan González en las que ha manifestado una animadversión en contra la profesional del derecho Carmen Lucía González Ravelo, la cual es de tal magnitud que crea un desequilibrio anímico en él, que pudiere afectar gravemente la decisión a tomar en el juicio, de manera que, ante la causal invocada, esta juzgadora considera en sintonía a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2000 que lo manifestado por el juez inhibido constituye una presunción de verdad juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario, y al no oponerse; la parte en relación con quien obra la inhibición, quien juzga considera que la misma fue planteada en forma legal, en consecuencia se deja establecido por este Tribunal, que al estar en cuestionamiento la imparcialidad del juez, por su manifestación de hechos concretos que encuadra en los supuestos de hecho de la causal invocada para inhibirse, prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es forzoso para quien decide, declarar que la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González y en consecuencia a partir de la presente fecha, este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto hasta dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.

LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ


Expediente N° 154-09.
MHC/FG/jb.