REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000605.
PARTE ACTORA: JORGE AQUIJE CACERES, Peruano, titular del pasaporte Nro:3807984.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA A. ANDREU, bajo el IPSA con el N° 66.900.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA DON JULIO.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ARMANDO J. COLLAZOS MORALES, inscrito en el IPSA con el N° 74.482.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy miercoles (25) de Marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes y el trabajador JORGE AQUIJE CACERES, Peruano, titular del pasaporte Nro:3807984, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le concede el derecho de palabra a el apoderado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciban la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00).Lo cual será cancelado en 10 pagos por Bs.1.000,00 cada uno, en fecha de todos los 15 de cada mes, ante éste Tribunal y las partes acuerdan además que en dicha cancelación podrá de común acuerdo recibirse como parte de pago una maquinaria de carpintería. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la demanda interpuesta por accidente laboral.
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