REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000747.
PARTE ACTORA: JOSE RUBIO, LUIS ROA Y MARIBEL REY DE ROA, titulares de las Cédulas nros: 13.793.833, 12.233.019 y 13.549.912.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: MILAGROS ANDREU SUAREZ, con IPSA Nro: 67.059.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ21 C.A., IGOR FLASZ Y ABRAHAM M.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE A. ROA ROA , con IPSA Nro: 89.953.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes 31 de Marzo de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparece por ante este Juzgado los trabajadores y los abogados de ambas partes, a saber: la abogado de los demandantes MILAGROS ANDREU SUAREZ:, inscrito en el Inpreabogado bajo número 67.059 y se hizo presente en representación de la parte demandada el abogado JOSE A. ROA ROA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.89.953, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a los trabajadores JOSE ALEXIS RUBIO BUSTAMANTE y MARIBEL REY DE ROA, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-13.793.833 y V-13.549.912, reciban como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) para cada uno, cancelándoles un total de VENTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.000,00) , que será pagado ante este Tribunal en éste acto, es decir en fecha de hoy, de manera efectiva y a su total entera satisfacción primero a Alexis Bustamante; y a Maribel Rey le sería cancelado dicho monto en fecha 15-04-2009; y así, con éste último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a dichas partes actoras a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; las partes actoras anteriormente mencionadas declaran estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso en cuanto a las partes anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y en cuanto al trabajador Luis Alfonso Roa se acuerda prolongarle a una próxima Audiencia para el 21-04-2009 a las 10:am. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. TERESA MERCADO.
Exp.747-08
YM
|