REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000520

PARTE ACTORA: MARTIN ELADIO MORENO identificado con la cédula Nro.V-9.350.846

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951.

PARTE DEMANDADA: MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.129.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente MARTIN ELADIO MORENO identificado con la cédula Nro.V-9.350.846, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.375, y por la parte demandada la coapoderada judicial abogada THAIS MOLINA, inscrita en el i.P.S.A. bajo el Nro. 26.129 quienes a los fines de dar por terminado el proceso, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora cancelarle la suma de TRENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.30.466,80) para ser pagados el día lunes 13 de abril de 2009, a las 2:30 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente demanda. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Las partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,



Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,


Abog. Teresa Mercado.