REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 150°

ASUNTO Nº SP01-L-2009-000017

PARTE ACTORA: PATRICIA ANGELICA GONZALEZ ANDARA, identificada con la cédula Nro.V-16.230.637.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO y JULIO CESAR GONZALEZ YAÑEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.112 y 11.293.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION YEDA SYSTEM C.A. representada por el ciudadano YEFREN RODRIGUEZ.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, los co-apoderados judiciales abogados RUBEN DARIO MORENO y JULIO CESAR GONZALEZ YAÑEZ, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y tres (03) anexo. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 07 de julio de 2008; fecha de egreso de la trabajadora: 20 septiembre de 2008, duración de la relación laboral: tres (3) meses y trece (13) días.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal A:
15 días x salario de Bs. 30,oo = Bs. 450,oo

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
3.75 días x salario de Bs. 30,oo = Bs. 112,50

TERCERO: Utilidades Fraccionadas
3.75 días x salario de Bs. 30,oo = Bs. 112,50

CUARTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:







15 días x 30,oo = Bs. 450,oo.
Indemnización de Antigüedad:
10 días x 30,oo = Bs. 300,oo
Sub-Total: Bs. 750,oo


QUINTO: Se niega la solicitud de salarios caídos, por cuanto no consta de las pruebas promovidas por la parte actora, el agotamiento del procedimiento de estabilidad laboral.
Total. = Bs. 1.425,oo.

Estas cantidades ascienden al monto total de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.425,OO)., más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
• Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
• La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 09 de
MARZO de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


Los Co- Apoderados de la Parte Demandante,






La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado.