REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

198° y 150

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ.
CAUSA Nº: 1A – a 7267-09.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES/ QUERELLANTE: JOSÉ GUILLERMO ALVAREZ C.I V.- 1.896.090/ APODERADOS JUDICIALES: ABGS. GUSTAVO CÁCERES ACEVEDO, VÍCTOR CÓRDOVA, FREDDY RAMÓN VENTO y AMBROSIO COLMENARES/ QUERELLADO: RAMON ENRIQUE QUINTANA REGALADO C.I. V.- 8.588.567.



DELITO: HURTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO


DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

1.- En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), por auto que riela inserto a los folios cuarenta y ocho (48), al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, dicta decisión mediante la cual, declaró la Nulidad de La Querella incoada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ÁLVAREZ, así como también la nulidad de los actos procesales posteriores.

2.- En esa misma fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal A-quo, ordenó librar las correspondientes boletas de notificación a todas y cada una de las partes.-

3.- En diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano JOSÉ GULLERMO ALVAREZ, se dio por notificado de la decisión de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008).-

4.- En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), según se desprende de los folios que van insertos del sesenta y tres (63), al sesenta y seis (66), ambos inclusive, del presente expediente, el ciudadano JOSÉ GUILERMO ÁLVAREZ, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
5.- En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal A-quo, por auto que riela inserto al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, ordenó emplazar al querellado RAMÓN ENRIQUE QUINTANA REGALADO, a los fines de que en un plazo de tres (03) días, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, diera contestación al Recurso de Apelación incoado.

6.- En fecha trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), el ciudadano FREDDY RAMÓN VENTO MUÑOZ, actuando es su carácter de abogado asistente del querellado RAMÓN ENRIQUE QUINTANA REGALADO, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUILERMO ÁLVAREZ, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, el cual corre inserto a los folios que van del sesenta y nueve (69), al setenta y cinco (75), ambos inclusive, del presente expediente.

7.- En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por auto que riela inserto al folio ciento cincuenta y uno (51) del presente expediente, ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones.-

8.- En fecha doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009), por auto que corre inserto al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7267-08, (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUILERMO ÁLVAREZ, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, correspondiéndole la ponencia al ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DEL AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

PRIMERO: Se declara que el ciudadano JOSÉ GUILERMO ÁLVAREZ, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la parte Querellante, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), es decir, al cuarto (4to) día de despacho siguiente a su notificación, tal y, como se desprende del cómputo cursante al folio noventa (90) del presente expediente y, una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y, se interpuso el Recurso de Apelación, ésta Sala declara: La Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada del Querellante, en cuanto a la declaratoria de Nulidad de las actuaciones, así como la nulidad de los actos posteriores, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190, 191, 192, 193, 195 y, 196, del Código Orgánico Procesal Penal, que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2009), este Organismo Jurisdiccional de Alzada, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUILERMO ÁLVAREZ, asistido por el Profesional del Derecho PEDRO PLÁCIDO BALART MIESES, contra la decisión de fecha cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Nulidad de las actuaciones, así como la nulidad de los actos posteriores, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190, 191, 192, 193, 195 y, 196, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7267-09

RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems