REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7293-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y el ciudadano VASCONCELOS CORREIA CARLOS MIGUEL, asistido por la profesional del derecho SORAYA JOSEFINA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega las solicitudes de entrega del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Placa XOF-447, realizadas por los ciudadanos ALEXIS BLANCO CORRALES y VASCONCELOS CORREIA CARLOS MIGUEL.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación de los Recurrentes
La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, por ser los solicitantes de la entrega del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Placa XOF-447.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que los Recursos de Apelación, fueron interpuestos el día 11 de febrero del mismo año, y en virtud del computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, los referidos Recursos de Apelación fueron ejercidos validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad de los Recursos:
Son recurribles, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resultan admisibles los recursos de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y el ciudadano VASCONCELOS CORREIA CARLOS MIGUEL, asistido por la profesional del derecho SORAYA JOSEFINA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2007 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recurso de Apelación interpuestos por el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y el ciudadano VASCONCELOS CORREIA CARLOS MIGUEL, asistido por la profesional del derecho SORAYA JOSEFINA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega las solicitudes de entrega del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Placa XOF-447, realizadas por los ciudadanos ALEXIS BLANCO CORRALES y VASCONCELOS CORREIA CARLOS MIGUEL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/MOB/RDMH/GHA/gnpl.-
Causa: 7293-09