REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano OROPEZA LOPEZ FRAN ALEXANDER, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo que tanto en la denuncia formulada por la victima, como en las acta levantadas a los testigos en fecha 11/03/09, primero en horas de la mañana y luego en horas nocturnas, siendo que la aprehensión se produjo al día siguiente, es decir el día 12/03/09 y un y cuando no se coloca en el acta la hora en que se produjo la aprehensión si se coloco la fecha en que se levanto la misma siendo las 7: 20 p.m., y siendo que en las actas testigo se levanto a las 8:40 de noche del día 11/03/09 la aprehensión se produjo antes de las 12 horas, es decir la aprehensión se produjo de forma flagrante.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perpetrado en contra de la ciudadana ALVAREZ DE OROPEZA MARIA TIBISAY; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como lo son: Acta de denuncia formulada por la victima, acta de entrevista rendida por Francis Alejandra Oropeza Álvarez, acta de entrevista rendida por Anthony Alexander Oropeza Álvarez, acta de investigación penal, declaración de la victima en esta audiencia; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas menos gravosa para el imputado, razón por la cual y a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se dictan contra el ciudadano OROPEZA LOPEZ FRAN ALEXANDER, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado miranda nacido en fecha 19/09/1964, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Tecnología industrial, residenciado en: Residencias la cima, torre D, apartamento 132, piso 13, calle Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-321.21.93 y 0412-733.79.77 titular de la cédula de identidad número V- 6.842.350, las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en orden de salida de la residencia en común, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en consecuencia se prohíbe al presunto agresor comunicarse por cualquier vía con la víctima,
CUARTO: Se acuerdan la copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano OROPEZA LOPEZ FRAN ALEXANDER. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5868-09