REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos HUGO MARTINEZ DELGADO Y YEISI ANYILEXIS BERMUDEZ BELISARIO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: En relación al ciudadano HUGO MARTINEZ DELGADO, este Tribunal estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito TRAFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como consta del orden de allanamiento N° 5CS-390/09, acta policial de aprehensión, acta de visita domiciliaria, acta de entrevista rendida por el ciudadano José Martínez, acta de entrevista rendida por Jorge Montilla, acta de identificación de las sustancia incautada; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y el peligro de obstaculización de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual este Tribunal acuerda la imposición al ciudadano HUGO MARTINEZ DELGADO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito capital, fecha de nacimiento 05-09-1985 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, IRIS MARGARITA RANGEL (v) y HUGO ALBERTO MARTINEZ (F) residenciado en: Residencia lagunetica, edificio bucare, piso 14 apartamento 14-B, Los Teques, Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-18.556.413, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3°, 8° y 9°, es decir, presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, presentación de dos fiadores que cada uno acredite cien (100) unidades tributarias, y presentar en original: constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta, últimos seis (06) recibos de pago, últimos seis (06) estados de cuenta bancarios, ultima declaración de Impuesto Sobre la renta, Registro de Información Fiscal y prohibición de portar arma inclusive las de fabricación casera. En relación a la ciudadana YEISI ANYILEXIS BERMUDEZ BELISARIO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, MERCEDES ELENA DBELIZASIRIO DE MNBERMUDEZ (V) Gustavo Bermudes (V) residenciado en: Residencias lagunetica, piso edificio bucares piso 14 apartamento 14B, Los Teques, Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-17.457.689, este tribunal considera de que no concurre ningún delito para decretar su privación, siendo que no existen fundados elemento de convicción de tomando en cuenta que la orden de allanamiento fue dirigida al ciudadano Hugo Alberto Martínez Delgado, apodado el mocho, en consecuencia se acuerda su libertad plena y sin restricciones.
CUARTO: Este tribunal observa que las acta de entrevistas son copia al calco la una de la otra, lo cual le resta credibilidad, por consiguiente se acuerda librar oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndole copias de las actas a objeto de evitar que esta situación se repita.
QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a realizar las investigaciones pertinentes y necesarias a los fines de determinar si los funcionarios que practicaron la orden de allanamiento, son los mismos que practicaron su detención en un caso anterior y que presuntamente le habrían causado una lesión por arma de fuego. SEXTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes. El investigado quedara detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, Librese boleta de excarcelación a nombre de la ciudadana YEISI ANYILEXIS BERMUDEZ BELISARIO. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5871-09