REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano VIELMAN CLEMENTE MARILIN DEL CARMEN Y VASQUEZ FERNANDEZ DANIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.034.576 y 17.167.528, respectivamente, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, existe fundados elemento de convicción como lo son: Acta Policial, acta de entrevista rendida por la ciudadana GARCIA MENDOZA YERALDI LUCIA, entrevista rendida por la ciudadana MENDOZA ARAUJO YOLIVEL, existe el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, este Juzgador, considera, que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que decreta en contra de los imputados: VIELMAN CLEMENTE MARILIN DEL CARMEN, nacionalidad: venezolana, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 07/10/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: San Diego, Sector El prado, Hacienda la culebrilla, casa sin numero, cerca de la pollera la culebrilla, Los Teques, Estado Miranda, 0424-255.38.57 quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V- 18.034.576, y VASQUEZ FERNANDEZ DANIS ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 17/02/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: San Diego, Sector El prado, Hacienda la culebrilla, casa sin numero, cerca de la pollera la culebrilla, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-255.38.57, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V- 17.167.528, medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días exclusivamente los días miércoles, prohibición de comunicarse con las ciudadanas GARCIA MENDOZA YERALDI LUCIA y MENDOZA ARAUJO YOLIVEL, y obligación de acudir en el termino de cinco días hábiles a la escuela para padre y consignar a este Tribunal a mas tardar el día lunes constancia de que acudieron a la escuela para padres.
CUARTO: Se acuerda oficiar al consejo de protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que determine si los ciudadano VIELMAN CLEMENTE MARILIN DEL CARMEN Y VASQUEZ FERNANDEZ DANIS ALBERTO pueden tener bajo su guarda a los niños menores de edad y que aplique las medidas de seguridad a que diera lugar.
QUINTO: Se insta a la fiscal a investigar por la integridad del proceso penal, si es cierto que el ciudadano maltrata a su concubina VIELMAN CLEMENTE MARILIN DEL CARMEN, por cuanto ambas entrevistadas manifiestan que la ciudadana les manifestó “ahora mi marido me va a pegar”.
SEXTO: se acuerda oficiar a la Fiscal del violencia contra la mujer, a los fines de que se inicie investigación si la ciudadana VIELMAN CLEMENTE MARILIN DEL CARMEN, es maltratada por su marido.
SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por la fiscal del Ministerio Público como por la defensa. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que continúe con las investigaciones. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5872-09