REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano RAFAEL ARTURO SIFONTES, titular de la cédula de identidad número V-17.433.907, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible, como consta de denuncia interpuesta por la ciudadana CAMPOS MEDINA LUGARDY YUDIHT, acta reentrevista rendida por la victima inserta al folio 4 donde se lee”…Me encontraba yo en mi casa a eso de las doce y cuarenta del medio dia de hoy en compañía de mis hijos, cuando llego mi conyuge de nombre RAFAEL ARTURO SIFONTES, y desde la parte de afuera de la casa, me empezo a decir malas palabras delante de los niños, y me dijo que dejara mi trabajo si no me mataba, cuando entro a la casa de repente y empezó a darme de golpes de puño por la cara y la cabeza, mientras me halaba del pelo, y me lanzo sobre la cama dándome de patadas, mis hijos empezaron a llorar y salí corriendo hacia la parte de afuera tomando uno de mis brazos, pero igual me seguía golpeando y tratándome mal delante de las personas en la calle en eso llego un amigo de el de nombre WILMER, que vive con el en el rancho ubicado en el anexo de la ladera mas debajo de mi casa y logro calmarlo y se lo llevo, mi mamá llamo a la policía a mi me trasladaron al Centro de Diagnostico Integral de Villalobos, porque me desmaye en dos oportunidades, es todo….”, acta de entrevista rendida por Eda Rosa medina Zambrano inserta al folio 5 donde se lee: “….Me encontraba yo en mi trabajo a eso de la una de la tarde de hoy, cuando recibí una llamada telefónica de mi hija YUDITH, quien me dijo que había sido golpeada por su cónyuge RAFAEL, de inmediato me fui para la casa cuando la vi toda maltratada golpeada la cara hinchada morada, la cabeza con chichones y se me desmayo en dos oportunidades y la saque rápido para que le diera asistencia medica, en el Centro de Diagnostico Integral al lado del liceo del Villalobos luego vi, una patrulla de la policía y mi hija les contó lo sucedido a la policía le dimos la descripción del “flaco” y ellos lo agarraron, es todo….”, oficio de Medicatura forense, impresiones fotográficas, declaración de la victima en la audiencia, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 251 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual este Tribunal le impone al ciudadano RAFAEL ARTURO SIFONTES, nacionalidad: venezolano, natural de estado guarico, nacido en fecha 29/10/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador industrial, hijo de Argelia del Valle Sifontes (V) y Gabino Antonio Polates Leal (F), residenciado en: Carrizal, sector la ladera, terraza C, anexo C, casa numero 53, cerca de la Fabrica Frasani, telefono 0412-914.40.53 titular de la cédula de identidad número V-17.433.907, las siguientes medidas de Protección y Seguridad: las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida; y la del numeral 6° consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta igualmente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 2° obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará cada 15 días al Tribunal, la cual deberá ser pariente consanguíneo del imputado y deberá acreditar tal condición y 3° presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, exclusivamente los días miércoles.
CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. QUINTO: El investigado quedara detenido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese oficio. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5873-09