REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano PULIDO DELGADO HENRY ALEXANDER, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de La ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 2 de la misma ley; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los referidos hechos punibles como consta del acta policial de aprehensión inserta al folio 5 donde se lee: “….En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas de la mañana comparecio por ante este despacho los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CASTILLO JAIRO ALEXANDER, (…) y EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA RODRIGUEZ BARRETO ADRIANO, por medio la presente dejan la siguiente diligencia policial practicada: El dia 22 de marzo del año 2009 aproximadamente a las 04:10 horas de la madrugada, encontrándonos de servicio en el puesto de comando del kilómetro 28 de la autopista regional del centro (…) fuimos informado por usuario de la vía sobre un accidente de transito ocurrido a la altura del kilómetro 24 con sentido a valencia de dicha arteria vial, exactamente al inicio de la curva de la pantaleta, inmediatamente nos trasladamos (…) y al llegar al sitio antes señalado pudimos observar que efectivamente allí se encontraba un vehículo volcado entre el hombrillo y la zona verde de la autopista producto de una colisión (…) pudimos observar que al lado del mismo se encontraba un ciudadano el cual estaba sacando unas pertenencias del vehículo de inmediato procedimos a preguntarle “que si el era el conductor del vehículo” teniendo una respuesta afirmativa, de igual manera le preguntamos si había sufrido algún tipo de lesión producto del accidente el cual respondió que “no” posteriormente le solicitamos los documentos del vehículo para realizar el respectivo levantamiento, (…) el cual respondió que no portaba ningún tipo de documentos que le acreditara la propiedad del vehículo y que tampoco tenia licencia de conducir, en vista de la situación atípica y de la hora procedimos a levantar el accidente y trasladar el vehículo y al ciudadano al comando del kilómetro 28 de la autopista regional del centro sector cortada de maturín, para realizarle la identificación respectiva del vehículo y del ciudadano que se encontraba como conductor (…) es todo…”, entrevista de la Victima Fagundez Martínez David Enrique inserta al folio 8 donde se lee: “…El día 21 de marzo del 2008, como a eso de las 10:30 horas de la noche estacione mi carro marca Fiat, (…) fuera de mi residencia y deje las llaves en la caseta de los parqueros, ya que es muy común dejarla allí cuando no hay cupo dentro del estacionamiento del edificio y esta mañana como a las 10:20 salgo de mi apartamento con destino al estacionamiento y mi sorpresa fue mayor cuando no observe mi vehículo allí estacionado procedí a preguntar al encargado del estacionamiento el destino o lugar de ubicación de mi vehículo, pero no lo pude localizar, inmediatamente me dirigí a la delegación del C.I.C.P.C, ubicada en Quinta Crespo para Formular la respectiva denuncia (…) es todo…!, impresiones fotográficas insertas al folio 13 y 14, certificado de registro de vehículo inserta al folio18; así mismo, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de 6 a 10 años de prisión, peligro de obstaculización conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el articulo 250 y 251 numeral 2° y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se decreta en contra del imputado PULIDO DELGADO HENRY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-10.482.844, la medida judicial preventiva privativa de libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
SEXTO: El imputado PULIDO DELGADO HENRY ALEXANDER, quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Librese boleta de encarcelación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO R
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Exp. N° 1C-5886-09