REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ROBERT EDUARDO MORALES PACHECO, CHARLES DAVID CHAVEZ PACHECO y ELVIS REINALDO URBINA PONCES, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en calidad de cooperador a los ciudadanos ELVIS REINALDO URBINA PONCES y CHARLES DAVID CHAVEZ PACHECO y en calidad de autor al ciudadano ROBERT EDUARDO MORALES PACHECO, en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible como consta del acta de aprehensión inserta al folio 4 donde se lee: “…siendo las 11:50 horas de la mañana del día 03/03/09, los funcionarios de la policía del Municipio Guaicaipuro que se encontraban en el punto de control de la plaza Danilo Anderson en la avenida Bolívar, son notificados vía telefónica que cuatro sujetos se encontraban despojando de sus pertenencias a una ciudadana en la puerta de una tienda identificada con el nombre INVERSIONES PEREZ LA ROSA, que esta ubicada en la calle Ribas, por lo que se trasladaron a pie y al llegar al referido lugar avistaron a tres sujetos quienes bajaban en veloz carrera y a quienes procedieron a darles la voz de alto y a practicarles la correspondiente inspección corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico y siendo verificados por el sistema de información policial, arrojando como resultado que el sujeto identificado como URBINA PONCE ELVIS REYNALDO, tiene un expediente por el delito de ROBO, de fecha 12-10-2008, en el sitio se presento la ciudadana LA ROSA BELKIS JOSEFINA , quien reconoció a los tres sujetos como las personas que la habían despojado de sus pertenencias y manifestando que el sujeto identificado como MORALES PACHECO ROBERT EDUARDO, la había apuntado en el pecho con un arma, por lo que los funcionarios le mostraron el arma incautada, y siendo esta reconocida por la victima en la presente causa, también manifestó la victima que el tercer sujeto identificado como URBINA PONCE ELVIS REYNALDO, la había quitado el dinero y el segundo sujeto identificado como CHAVEZ PACHECO CHARLES DAVID, es todo…”, acta de entrevista rendida por la victima LA ROSA BELKIS JOSEFINA inserta al folio 5 donde se lee: “…El dia de hoy me dirigi al banco Fondo Comun de la Calle Ribas con la finalidad de cobrar un cheque de diez mil bolivares fuertes a las 11:00 de la mañana después que lo cobre me fui caminando a la tienda Variedades Pérez La Rosa, que esta ubicada a tres cuadras del banco donde esta la escalera del Liceo Muñoz Tebar, cuando fui a entrar a la tienda me interceptaron cuatro sujetos y uno de ellos tenia un arma de fuego en las manos y me apunto a la altura del pecho y me empujo contra la pared y me encontraba con un compañero de trabajo que el tenia el dinero lo apunto y le dijo que le entregara el dinero que si no lo iba a matar, el asustado le entrego el dinero y ellos salieron corriendo por las escaleras del liceo (…) es todo…”, acta de entrevista rendida por el testigo PEREZ BERMUDEZ MOISÉS ALEJANDRO inserta al folio 6 donde se lee: “…El día de hoy me encontraba a las puertas de la Tienda Variedades Pérez La Rosa que esta ubicada al lado de las escaleras del Liceo Muñoz Tebar esperando a mi esposa que había ido al banco Fondo Común a cobrar un cheque y a eso de las 11:30 la vi que venia llegando con un compañero de trabajo (…) cuando estaban casi entrando a la tienda cuatro ciudadanos los interceptaron y uno de ellos saco un arma de fuego y la apunto en el pecho y el otro le quito los reales al señor domingo y salieron corriendo para las escaleras que van al liceo después salimos corriendo detrás de ellos (…) es todo…”, el acta de registro de cadena de custodia, acta de entrevista rendida por el testigo SILVA MARTINEZ DOMINGO, finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de Robo Agravado es de presidio de 10 a 17 años, según lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se decreta en contra de los imputados: ROBERT EDUARDO MORALES PACHECO, CHARLES DAVID CHAVEZ PACHECO y ELVIS REINALDO URBINA PONCES, la medida judicial preventiva privativa de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por la fiscal del Ministerio Público como por la defensa.
QUINTO: Los imputados ROBERT EDUARDO MORALES PACHECO, CHARLES DAVID CHAVEZ PACHECO y ELVIS REINALDO URBINA PONCES, quedarán recluidos en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. KEILA MADERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KEILA MADERO
Exp. N° 1C-5849-09